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Actualmente vivio de alquier y hasta hace unos meses junto con la factura del agua la empresa municipal de aguas me cobraba también la tasa de basura.
Puesto que el contrato de suministro estaba a mi nombre decidí empadronarme en el municipio para así obtener un descuento en la tasa de basura del 60%.
Sin embargo, este año ha habido un desglose en la factura:
- empresa municipal de aguas: cobro de suministro de agua (a mi nombre -inquilina)
- ayuntamiento: cobro de tasa de basura en la misma factura que el IBI. El IBI lo paga el propietario.
El propietario quiere cobrarnos (todo el bloque son pisos de alquiler) una cuota fija al año de 150€ por la tasa de basura, cuando yo por estar empadronada pagaba 80€ al año. ¿es esto lógico? ¿tengo derecho a reclamar?
Aclarar que el bloque no tiene la división horizontal hecha, teniendo todas las viviendas la misma referencia catastral.
Gracias.
Hola Paolo:
Le sugiero la lectura del apartado que expongo en mi anterior respuesta.
reciba un cordial saludo.
No importa de cuanto sea la cuota; no os la puede cobrar pues no es referente a vuestro piso, sino al total del edificio.
no la pagueis.
Hola chc:
le sugiero la lectura del 20. 1 párrafo 4º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
reciba un cordial saludo.
Al no tener la división horizontal realizada, entiendo que al propietario le cobran el 100% del IBI y una unica cuota de basura (una única referencia catastral)... por lo que esa cuota (150€/año) debería dividirla entre los 18 vecinos que estamos de alquiler en lugar de cobrarnos una cuota integra a cada uno ¿puede ser?
Gracias por sus respuestas.
Con esos datos no le puede cobrra la tasa de basuras girada sobre un edificio en el que no hay escritura de división horizontal.
Esto es lo que se puede leer al respecto en el contrato:
" el arrendatario se obliga a satisfacer los siguientes gastos y servicios: consumo de electricidad, agua, telefono (internet) y cualquier otro que pudiera ser individualmente asignado por contrato o medio contador, para ello el arrendatario queda obligado a contratar a su nombre, y hacer frente a los contratos de alta y facturas de los suministros de electricidad y agua, o cualquier otro suministro siendo responsable del pago de los mismos".
Como he comentado yo tengo a mi nombre el contrato de agua, el año pasado en este mismo contrato venía cargada la tasa de basuras, sin embargo este año el ayuntamiento lo ha cambiado y lo cobra a través del IBI, el cual paga el propietario.
en cualquier caso, si pretende cobrarles algo, deberá aportar la factura; para que se aseguren de que es realmente ese coste.
Pablo.
La respuesta positiva o negativa a sus preguntas exige conocer el contrato de arrendamiento que tienen suscrito.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/03/puedo-alquilar-mi-piso-hipotecado.html puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).