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Percibo pensión de 630 €. El propietario reclama pago IBI desde 2008, además de gastos de mantenimiento (limpieza escaleras, luz, etc.). Se propone abono de la deuda (de la que no tenía conocimiento) en plazos hasta diciembre de 2014. El propietario rechaza la propuesta y quiere el abono en 3 plazos, suponiendo el mismo más de la mitad mensual de mi pensión.
En cualquier caso, si el contrato del consultante es anterior al 1-1-1995 nada de lo dicho aqui, excepto la recomendación de la dt2ª, le va a servir de ayuda.
reciba un cordial saludo
Dudas que se despejan con la lectura del art. 21 en relacion con el 9 de la lph
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Hola gardagon:
respecto a los gastos de comunidad le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Arrendatario-y-Comunidad-de-Propietarios.htm
reciba un cordial saludo
Pues es curioso porque tanto en mi contrato, como arrendatario, como en los casos de arrendamiento, como arrendador (nuevo por circunstancias) si que se ha reflejado quien se ha de hacer cargo de dicha tasa.
Esos puntos me han quedado claros entonces, y espero que le sirva al creador de la pregunta.
Aún así tambien se tendría que definir el tema de los gastos de mantenimiento de la limpieza de escaleras, luz... que entiendo es la comunidad como tal. Como he leido tantas veces, ésta viene a ser como el IBI, aunque al ser disfrutado de forma integra por el arrendatario, y despues de tu explicación, me surgen dudas al respecto tambien.
Muchas gracias.
Es que estas mezclando conceptos, y no solo se trata de leer un articulo, hay que ir mas allá porque el derecho hay que mirarlo desde una perspectiva global y eso como comprenderás solo pueden darlo 5 años de carrera y años de experiencia.
A ver si asi lo ves más claro:
El IBI es un impuesto municipal que grava la posesion de un inmueble y el sujeto pasivo de ese impuesto es el propietario de la vivienda.
La tasa de basura es un tributo cuyo sujeto pasivo es el generador de dicha basura, siendo el propietario sujeto pasivo sustituto.
El IBI puede pactarse y debe reflejarse su importe
La tasa, en defecto de pacto, corresponde al arrendatario por su propia configuracion juridica.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Y este apartado?
"Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato."
Entiendo que, de no ponerse, el arrendatario no tiene por qué hacerse cargo de dicha tasa ya que para ello debería poner la cantidad a pagar. Porque, entonces, según comentas tanto la comunidad (asociada a la vivienda), como el IBI deberían ser un gasto del arrendatario al ser un coste individualizado.
"que no sean susceptibles de individualizacion"
esa es una exclusion del 20. 1
la tasa de basura es un gasto tan individual e individualizado como pueda serlo el impuesto sobre la electricidad que se refleja y se carga en el recibo de la luz. Y en ese caso ndie discute la obligacion de pagarlo por parte del propietario incluso en el caso de no pactarse.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
@Pedro
Seguramente será que no lo se interpretar entonces, porque:
"1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."
Según leo esto, si en el contrato no viene nada relacionado con que el arrendatario se tenga que hacer cargo de algo mas que el alquiler, salvo "Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores", con sus cantidades a fecha de contrato, no tiene por qué hacerse cargo. Ya sean tasas de basuras, IBI... etc
Si estoy equivocado, por favor, sacame de dudas de una forma que me quede claro.
@Jan
Muchas gracias Jan, lo habia entendido, aunque ese punto si que se me escapa algo mas y como tampoco se si se trata de un alquiler de renta antigua por lo que quizá deberiamos saber si es así o no para tener en cuenta la Disposición Transitoria 2 y 3, según ha comentado Pedro.
Te has saltado las 6 palabras mas importantesde ese párrafo.
pedro Martínez
Abogao
5001@icagr. Es
Hola Gardagon:
"no está especificado en el contrato porque éste es muy antigüo"
esa es la razón por la que mi compañero Pedro le ha sugerido la lectura de la Disposición transitoria 2º de la lau 1994.
reciba un cordial saludo
Pedro,
Despues de leer el artículo 20, de la lau del 94, entiendo que se podrán pactar que ese tipo de gastos, como comunidad, tasas de basuras, sean a cargo del arrendatario, cosa que creo que no es este caso, o al menos eso creo.
Holagero:
Para responder a su consulta es preciso examinar el contartyo y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte urgentemente con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo
Gero y gardagon, muy recomendable la lectura del art. 20 lau en cuanto a la obliagcion del pago de la tasa de basura por parte del inquilino y las d. T. 2 y 3 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la posibilidad de repercutir el ibi al arrendatario.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Pues, si no me equivoco y que me corrijan los mas expertos de ser así, usted no tiene que pagar nada mas que lo se le atribuye en el contrato. Es decir que, si en su municipio, existe una tasa de basura y ésta no está reflejada que usted tiene que pagarla, en el contrato, no tiene por qué pagarla.
Otro tema viene si es un alquiler de renta antigua pero que, a pesar de eso y despues de lo que he leido por aquí, creo que el casero si puede subir el alquiler de la vivienda en caso de haber hecho reformas de importancia, pero en ningún caso obligarle a pagar el IBI y todas esas tasas que he comentado.
Aún así le recomiendo que espere a algún comentario mas por parte de los asiduos y que seguro que le indicarán los mejores pasos a seguir.
No está especificado en el contrato porque éste es muy antigüo, pero se asume que pueda repercutirlo. El problema está en su presión para que el pago se haga en sólo 3 plazos, alegando que lo ha comunicado con anterioridad (cuestión falsa). Muchas gracias