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Nie

inquilino/a

¿Puede el casero coger la fianza depositada en una cuenta de la Conselleria por solicitud de la Renta Básica de Emancipación?

Al alquilar el piso, solicité las ayudas de alquiler, para lo que pasé al casero la cuenta que disponía la Conselleria en la que debía ingresar el dinero de la fianza, y en teoría lo hizo (además, me concedieron las ayudas, por lo que imagino que lo debió ingresar ahí).

La cuestión es que ahora se ha quedado la fianza, y no sé cómo ha podido hacerlo, ya que tenía entendido que la cuenta estaba regulada y necesitaría mi consentimiento para retirarla. ¿Eso es así?¿Qué ha pasado?

  • Preguntado por: Nie
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (13)
guanio ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues salvo error, Guanio y Javier Díez, y ceo que no ( ver este artículo del blog de Pholmo) las únicas comunidades en donde no es obligatorio depositar la fianza en sus arcas son Navarra y Principado de Asturias

    En el resto de España, la custodian ellos para así recibir los intereses bancarios que no son pocos.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Aparte del preámbulo, también está la disposición adicional tercera.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • guanio

    casero/a

    gracias CRAZY, los articulos si los tenia controlados, pero el preambulo no nos haabia dado por leerlo.

    lo de las fianzas depositadas en organismos oficiales no sabia nada, porque en canrias no hay que hacerlo, por eso yo lo estaba haciendo sin ningun problema ni mi inquilinos ni yo.

    me ha tranquilizado bastante

    • Respondido por: guanio
    • Hace 13 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    En Euskalerría,no hay que depositar la fianza en ningún sitio oficial

    Las fianzas depositadas en organismos oficiales ¿cómo no generan interés? No me extraña que obliguen en algún sitio

    El inquilino deposita la fianza y a los treinta días de entrega de llaves la reintegra   ¿dónde está el problema?

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La declaración jurada la firma quien la jura, y en ella se dice que el arrendamiento ha terminado, con lo que substituye al documento de finalización de contrato.

    Tampoco es importante, porque lo único que se puede incurrir es en una sanción administrativa por no tener la fianza ingresada.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Nie

    inquilino/a

    Documento de entrega de llaves no hay, pero, ¿Quién debe firmar la declaración jurada? ¿él?

    gracias de nuevo

    • Respondido por: Nie
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si el arrendamiento ha terminado, con el documento de entrega de llaves o una declaración jurada le basta para coger el dinero de la fianza depositado en el organismo competente.

    Gracias por el consejo de pinchar en el nick, ya hace tiempo que lo hago, pero acostumbro a hacerlo cuando las preguntas no són del mismo dia, pues si són del mismo dia, como voy por orden de publicación no me da para ver las preguntas hasta que las he respondido ambas.

    Un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Nie

    inquilino/a

    Crazyh, acabo de ver que también me has respondido a la otra pregunta. Muchas gracias, creo que es un buen consejo.

    • Respondido por: Nie
    • Hace 13 años
  • Nie

    inquilino/a

    Crazyh, es que este caso tiene relación con mi anterior pregunta, perdona que no te haya remitido a ella. Por favor, pincha en mi nombre y si lees la otra pregunta verás porqué sé que tiene la fianza, además de que así podrás darme también tu opinión al respecto.

    Muchas gracias.

    • Respondido por: Nie
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Para guanio.

    Del preámbulo:

    4

    La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse.

    Disposición adicional tercera. Depósito de fianzas.

    Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración Autonómica o el ente público competente no procediera a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente. 

    Supongo que ahora ya no preguntarás si es algo nuevo y, repasándote la LAU ( preambulo y disposiciones) lo encontrarás facilmente.

    Para NIE:

    Como sabes que ha retirado tu fianza de la Conselleria?

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Nie

    inquilino/a

    Depósito de fianza en metálico por arrendamiento de fincas urbanas. ¿Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Depósito de fianza en metálico por arrendamiento de fincas urbanas. Objeto del trámite Regular el régimen de constitución o actualización del depósito de la fianza derivada de arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a uso distinto del de vivienda. El mismo régimen es aplicable a los subarrendamientos. ¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes Los arrendadores de fincas urbanas vienen obligados a exigir del arrendatario la prestación de fianza y a depositarla en metálico a favor de la Generalitat. Todo ello según lo establecido en la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana y Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.

    • Respondido por: Nie
    • Hace 13 años
  • Nie

    inquilino/a

     

    Depósito de fianza en metálico por arrendamiento de fincas urbanas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

       

      Nombre del trámite

      Depósito de fianza en metálico por arrendamiento de fincas urbanas.


      Objeto del trámite

      Regular el régimen de constitución o actualización del depósito de la fianza derivada de arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a uso distinto del de vivienda. El mismo régimen es aplicable a los subarrendamientos.

       

    • ¿Quién puede iniciarlo?

       

      Interesados/Solicitantes

      Los arrendado...

    • Respondido por: Nie
    • Hace 13 años
  • guanio

    casero/a

    esto son cosas nuevas, o en cada zona es diferente?

    por mas que leo la LAU, no pone en ningun sitio que la fianza la tenga que ingresar en ninguna cuenta que no sea la del propietario.

    ¿ donde salio esta nueva norma?

    segun art. 36 de la lau en apat. 4 y 5 dice que la fianza se entregara en metalico cuando se ha devuelto la llave un mes despues para cubrir gastos. a si que no entiendo nada de lo que dicen.

    saludo

    • Respondido por: guanio
    • Hace 13 años
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