Mi casero está intentando vender el piso, ha llevado varias veces a gente a casa para que lo vieran, nos pedía permiso a nosotras pero diciéndonos que eran del seguro o cualquier otras historias.
También hemos visto el anuncio en una página de internet.
Sólo llevamos 4 meses en el piso y el contrato es de un año.
Eso es, sigues con tus derechos como arrendataria aunque se produzca la venta.
Con un anexo que deberán proporcionarte con el nombre de nuevo propietario del piso y el número de cuenta nuevo.
Se irá renovando por periodos anuales hasta los cinco años.
Mi consejo, pídele al propietario que te meta una cláusula de indemnización en caso de venta de al menos 2 meses de renta más tu fianza. Así ganáis los dos, y es todo más fácil.
Lo primero, si se poduce la compra venta y no os ofrece vuestro a derecho a retracto y tanteo la compraventa podría declarse nula.
Respecto a que quiera vender el piso, está en todo su derecho, lo puede vender, pero a vosotros no os afecta en nada, el nuevo propietario se subrogará de todas las obligaciones del actual hasta el 5 año de contrato.
Si teneis contrato por un año se prorroga automáticamente hasta 5. Cambiaréis de arrendador, nada más.
Teneis derecho preferente en la compra del piso si quereis
Te adj, parte del Art. 25 "Artículo 25. Derecho de adquisición preferente 1.En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes. 2.El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma. 3.En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada. 4.El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento. 5. Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar en sus respectivos casos, las
notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos
exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible
la adquisición deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.
6. Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás
objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.
7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se
venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador
que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.
8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.
Saludos
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