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El nº de cuenta figura en el contrato de alquiler ¿puedo alegar que al estar en el contrato firmado no puede cambiarlo?. Cambiarlo me supondria renovar documentación de la ayuda y volver a esperar meses.
Si lo cambia, y yo sigo pagando en la cuenta antigua, ¿pueden interpretarlo como falta de pago? o es problema del propietario.
Gracias.
Pedro,
como indicas lo pone bien clarito en el contrato.
El casero que se aguante, y mantenga la cuenta por los años que quedan.
Si se lo ingresas en otro sitio, podria demandarte por impago.
Evidentemente, eso de cobrarte el mantenimiento, vamos! y que mas! Preguntale tambien si le tienes que dar tu primogenito!
Pablo.
Pedro36, creo que no pasa nada.
Mi inquilina cobra la RBE. Y yo cambié de banco.
Antes de hacerlo le pregunté si le iba a causar algún inconveniente el cambio (para haber mantenido la cuenta vieja aunque hubiera sido solo para su pago mensual).
Y ella me dijo que en abosoluto.
Que ningún inconveniente.
Y al mes siguiente ya me pagó en la cuenta nueva... Y hasta ahora... No tuvo problemas..
Saludos - Papeleos Alquiler.
Esto pone en mi contrato: "El precio del contrato se pacta en 500€ mes, dicho precio sera satisfecho mediante recibo domiciliado o mediante transferencia periodica a realizar dentro de los 7 primeso dias de cada mes en la cuenta nº ******************** de XXX. Siendo cuenta del arrendatario cualquier comision o gasto que la entidad bancaria establezca para dicha gestion".
Entiendo que con esta clausula no puede cambiarme el nº de cuenta, y que yo pagare lo que me cueste transferir el pago mensual.
Ni cobrarme como pretende 87€/año por gastos en conceptosde mantenimiento de cuenta y gastos de transferir el dinero de ese cuenta a otra suya. Pretende dejar esa cuenta abierta en mi favor pero corriendo yo con los gastos.
En funcion de su respuesta contestare al casero, y si no llego a acuerdo me pondre en contacto con usted atraves de su blog.
Gracias.
1.- Puede o no modificar ese número dependiendo de como esté redactado en el contrato la forma de pago del alquiler.
2.- Si gira el alquiler a esa cuenta y no se lo admiten estará en falta de pago expuesto a desahucio.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente