Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Es cierto, que en el contrato pone que el propietario podrá inspeccionar el piso cuando lo considere oportuno. Pero no encuentro justo, que después de casi dos años. Habiéndole demostrado al propietario que pago puntualmente, que los vecinos están contentos conmigo, que no le doy problemas de ningún tipo. Y que el primer año el piso estaba en perfecto estado cuando vinieron. Se plantee seguir con estas visita cada año.
No sólo no conozco a nadie con un piso alquilado que tenga que someterse a estos controles. Sino que yo misma he estado doce años en otro piso, se me devolvio la fianza integra. Y se me dijo, que nunca les habian devuelto un piso tan bien cuidado.J amás me obligaron a estar enseñandolo. Decir, que no se limitan a ver si he roto algo, sino que chafardean mis cortinas y todo lo que pueden. Siento que por ser inquilino no tengo derecho a intimidad. Y me estoy planteando, buscarme otro piso donde negocie de antemano que esto no me pase. ¿ Es normal mi malestar o soy injusta?
¡¡Buenas tardes!!! Queria comentarles como me ha ido. El casero me ha pedido una nueva visita. Le he preguntado que para que queria visitarme. Y me ha dicho que para ver como estaba el piso. Le he contestado: Sabe usted perfectamente que estas visitas no son legales. El quiere que le tutee y yo hoy no lo he hecho. El tono ha sido suave, pero no he podido ser tan amable como me aconsejo Piscis Tres, no me ha salido. Se ha hecho el tonto. Dudo que él no lo supiera, pero le he dejado que se lo haga. Pensaba que intentaria forzar las cosas con la cláusula y me costaría más ponerle en su sitio. Ya que tengo la sospecha de que los inquilnos anteriores, tal vez no se marcharan porque sí. Unos a los tres años y otros a los tres meses ( los últimos según él, perdieron el trabajo, puede ser...). Y me ha dicho que no pasa nada, que si no es legal, pues que ya está. Que tan sólo era por si las podiamos hacer de mutuo acuerdo. Que quieren ver si he pintado de otro color y ver que tal queda... Y que si les hubiera comentado me molestaba que entraran por los dormitorios, habríamos podido hacer las visitas aunque sólo fuera comedor y terraza. Es falso, su visita el año pasado fue completamente invasiva, autoritaria y no me pidieron permiso para nada. Ha insistido en que tienen plena confianza en mi y saben que les cuido el piso. Yo esto tampoco me lo creo del todo, pero bueno... Y que estan muy contentos de que se lo tenga alquilado yo, que soy una sola persona, y no cuatro como antes.... Yo sólo he añadido a todo eso, que si la comunidad tiene que mirar o inspeccionar algo, me avise y se entrará en el piso. Y si se rompiera algo, también podrá entrar a verlo, pero nada más. Me ha pedido que si hay reunión de vecinos le avise, por si el administrador se olvida. Le he dicho que no se preocupase por eso. Y yo le dicho, que le de recuerdos a su mujer. Estoy más tránquila. Mi fibromialgia me estaba pasando factura con ésto. Muchas gracias a todos.
Eduardo coincido con mi compañero Pelayo y me permito sugerirle que lea el DECALOGO DEL INQUILINO
Eduardo,
No es cuestión de que los propietarios y las inmobiliarias se encarguen de fastidiar al inquilino, es que existe una alarmante falta de asistencia jurídica. En arrendamientos, compraventas de inmuebles y, en general, cualquier negocio jurídico que pueda tener una importancia económica, debe acudirse a un abogado para asesorarse previamente.
La inmobiliaria únicamente pone en contacto comprador y vendedor, no presta asesoramiento jurídico. Cuando facilitan un modelo de contrato, suele intentar cubrir más la posición de la agencia que la del arrendador (en mi caso, por ejemplo, la inmobiliaria quería que firmaramos 3 originales, para quedarse ellos uno. Les dije que, como mucho, les dejaba quedarse una copia, pero que de ninguna manera se quedarían un original de un documento del que no eran parte).
Por ello, es imprescindible acudir a un abogado ANTES de hacer cualquier operación, especialmente las inmobiliarias. De esta forma se evitan muchos problemas.
Te acompaño una entrada sobre los agentes que intervienen en una compraventa y por qué hay que acudir a un abogado antes de la firma.
http://blog.desalvador.es/2014/04/03/quiero-esta-casa-ii/
Un saludo,
Esa cláusula es nula.
En el contrato puede poner "misa" y los propietarios junto a las dichosas inmobiliarias ya se encargan de dar "por saco" a los inquilinos.
Cláusula nula. Numerosas sentencias de tribunales señalan que las clusulas serán nulas si perjudican de manera abusiva algún derecho de las partes.
Vulnera en este caso su derecho al disfrute pleno de la vivienda y al derecho a su intimidad.
Por otro lado, demandarle por incumplimiento de esa cláusula? Es ridículo en primer lugar (ningún abogado en condiciones aconsejaría al propietario acudir a juicio por eso).
Echarla del piso si la demandan por incumplimiento de esa cláusula? Mire a ser si en el contrato figura alguna cláusula donde se indiquen los motivos por los que el arrendador podrá dar por finalizado el contrato. Pondrá algo así como "por incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del contrato"
Pero si esa cláusula es nula....no ha lugar
Solo puede entrar en el
Descuide, no marcharé sin asesorarme con mi abogada antes, ni volveré a fimar nada sin que ella lo supervise. y leeré el enlace que usted me indica. Gracias de nuevo.
Nada, no se preocupe.
Lo que señalaba mi compañero León era que no había encontrado ningún caso en que el arrendador hubiera intentado hacer valer en los tribunales una cláusula como la suya.
Por demandar, pueden demandarle incluso aunque haga todo bien, por el simple hecho de "fastidiar", aunque claramente tendría el pleito perdido.
En resumen: Ud. se puede negar a que el arrendador entre en su vivienda salvo que tenga un motivo concreto y de los que se encuentran tasados en la Ley (necesidad de reparaciones). Por tanto, NO ACEPTE QUE SE LE META EN CASA.
Si le demanda (que, por poder, puede hacerlo), creo que coincidimos la mayoría en que sería un pleito facilmente defendible por su parte.
Si quiere resolver el arrendamiento, le aconsejo que lea esto:
http://blog.desalvador.es/2014/09/08/duracion-terminacion-vivienda-ii/
Por otro lado, como ya le comentamos, no suscriba su próximo arrendamiento sin que lo revise un abogado experto en la materia.
Un saludo,
Perdonen que me meta con mi ignorancia en sus conversaciones. Pero no entiendo nada de lo que dice el Sr. León Jaime Berdanyan ¿Están hablando ustedes de que por tratar de proteger mi intimidad, este señor me puede demandar? He consultado con la asesoria juridica del seguro del piso y me han dicho, que de ninguna manera se pueden efectuar registros en el domicilio para ver si hay desperfectos, sin previos motivos para ello. Y que no puede demandarme por algo así. Yo como ya he dicho, no entiendo y por eso pregunto antes de hacer nada. He consultado tambíen con una abogada que conozco y me dice lo mismo. La entrada en el domicilio no es para la tranquilidad de propietarios histéricos según ella. Para eso están las fianzas y demás opciones... Y mi abogada me ha dicho que si desea entrar en el piso, NO NOS OPONDREMOS. Pero que me tendrá que dar por escrito el motivo. Y si es causa justificada, entiendase por ello, reparaciones del piso o de la comunidad. Ella lo valorará y se accederá al piso. Pero en ningún caso será para registrar el piso a su voluntad como hace. Ella no me ha comentado nada de que él pueda demandarme si hago eso. Y creo que mi intimidad no está en venta, pero me gustaría saber que riesgos corro para ser yo quien decida y no terceros. Según mi abogada me quedan tres años de contrato si yo quiero y no debo preocuparme hasta entonces de nada. .Y el piso es muy bonito, pero ni teniéndolo todo pagado, yo lo siento ya como MI CASA. E igual me interesa perder de vista a este señor lo antes posible, si el contrato me lo permite. Por eso me gustaría que alguien me aclare los riesgos. Porque ahora si que no entiendo nada.
León,
La jurisprudencia nos sirve para interpretar la Ley, pero no debemos olvidar que ni siquiera es fuente del Derecho en España (ley, costumbre y principios generales del Derecho.
La jursiprudencia únicamente "complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho."
Por tanto, o el Supremo se pronuncia por duplicado, o podemos interpretar la Ley (y convencer, en caso de ser necesario al juez de turno de nuestra interpretación).
Un saludo,
Yo he pensado igual, pero por eso mismo que no tenemos sentencias ni en un sentido ni en otro sigo manteniendo la duda.
León no he encontrado esas sentencias porque pienso que no las hay ya que ningun abogado se prestará a mantener un pleito para exigir el cumplimiento de ese pacto de permitir al casero inspeccionar la vivienda del inquilino
Verás PHOLMO: yo estoy de acuerdo, y creo que las respuestas son acertadas, pero me cabe la duda. Ten en cuenta que es la propia Constitución la que hace la salvedad de que pueda entrarse con consentimiento de quien vive en la casa.
De todas formas no teneis sentencias en ningún sentido, ¿no?
León no hace falta ninguna sentencia, basta con la Constitución y el Codigo Penal para negarse a franquear la entrada en la vivienda, con pacto o sin él
Me parecen muy bien las respuestas, pero ¿tenéis alguna sentencia que lo respalde? Ya sabéis aquello de "pacta sunt servanda".
No puedo sino repetir el agradecimiento de mi compañero PHOLMO.
Los profesionales del derecho tenemos una vocación de servicio a la sociedad equiparable a la de los médicos. Al igual que ellos, en ocasiones podremos curar "enfermos jurídicos", pero no resucitar "cadáveres jurídicos". En cualquier caso, lo mejor es mantener un buen cuidado para contar con una salud jurídica óptima.
Muchas gracias, María.