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Vivo de alquiler desde hace 7 años, o sea, es mi octavo año. El contrato es de 1 año y hasta 5 años prorrogables. Allí pone que finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas, el arrendatario deberá dejar el inmueble en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó sin necesidad de requerimiento expreso por el propietario. Y no hay mención sobre la prórroga tácita de 3 años, solo la de los 5. ¿Esto quiere decir que en mi caso no es aplicable lo de 3 años prorrogables transcurridos los 5 años anteriores? O, recurriendo a la cláusula donde pone que lo que no está regulado expresamente en el contrato será de aplicación la LAU de 1994, ¿se puede entender que "la duración pactada y la de las prórrogas" es de 8 años y no 5?
Por favor, os pido opiniones para aclarar esto.
Tal como describe la situación, se encuentra en el octavo año, por o tanto al término de ese año el alquiler enterara en tacita reconducción, mensual o anual dependiendo si el alquiler se pactó por meses o por años.