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El Arrendatario se hace directamente responsable, y exime de ello al Arrendador, de los daños que pueda ocasionar a personas o cosas o incluso en el propio inmueble del que forman parte la vivienda, objeto de este contrato, como consecuencia de su uso, ya sea por actos u omisiones del Arrendatario o del personal dependiente a su servicio, así como de sus instalaciones tanto interiores de la vivienda como exteriores. A estos efectos deberá adoptar las medidas razonables y necesarias inclusive la contratación de póliza de seguro de responsabilidad civil a su consta y mantener vigente durante el plazo de duración del contrato, tanto para impedir la causa de los daños citados , como para garantizar la compensación a quien resulte perjudicado por los mismos, incluida la propiedad.
Creo q está mal redactada y por eso no la entiendo bien. No me queda muy claro lo que pide. Al parecer es un contrato "tipo" que ha encontrado mi casero.
Al parecer esa clausula obliga a tener un seguro contratado y de no hacerlo se está inclumpliendo el contrato, con las consecuencias que ello tiene.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
¿debo de hacer seguro de hogar a mi casa de alquiler?
no tiene obligación. Pero es muy barato y le evitará quebraderos de cabeza en caso de siniestro.
quizás la lectura de esta página SI ALQUILAS PISO... ASEGÚRATE
le aclare sus dudas.
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