Silvia en su caso hay que distinguir entre renovación, hacer contrato nuevo y prórroga, en el primero caso el arrendador puede pedir el alquiler que le parezca y vds aceptarlo o marcharse, en el segundo caso el contrato no cambia en nada y sigue vigente sin necesidad de gestión alguna hasta que una de las parte decida darlo por terminado.
En ninguno de los dos casos hay efectos fiscales adversos para el inquilino
Pedro Hernández del Olmo, abogado
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