En locales comerciales, si el contrato de arrendamiento no lo prohíbe expresamente, el arrendatario puede subarrendar todo el local o solo una parte sin necesidad del consentimiento del arrendador, pero deberá notificáselo en el plazo de un mes.
Por su parte, el arrendador podrá elevar la renta en un 10% si el subarriendo es parcial o en un 20% si es total. Si los dos locales forman parte de un mismo contrato, como parece al decir que paga una renta por los dos, el subarriendo de uno de ellos será parcial, y total si cada local corresponde a un contrato independiente. Todo ello según el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
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