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javier

inquilino/a

Prórroga de contrato tácita automática por un año
Tengo contrato de alquiler según Ley 4/2013 que expiró el pasado 15/3/2017 tras los tres años de vigencia. Ni arrendador ni arrendatario hemos comunicado resolución de cancelación del mismo. He leído que según el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos, en este caso, se produce una "prórroga tácita autómática" del contrato de un año de duración. Ante la sospecha de que mi arrendador está preparando un nuevo contrato con alguna subida en la renta, mis preguntas son tres.1. ¿Es necesario hacer un nuevo contrato? 2. ¿En este nuevo año de prórroga tácita, aplican las mismas y todas las estipulaciones que en el contrato original?y 3. ¿Puede el arrendador modificar para este periodo la renta pactada, aduciendo que ha subido el precio de gas y agua cuyo coste estaba incluido en el precio de la renta?
  • Preguntado por: javier
  • Hace 7 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    El art. 10 de la LAU no indica " prórroga tácita" simplemente " se prorrogará necesariamente durante un año más" Respondiendo a tus preguntas enumeradas, las respuestas son:  a la 1) No; a la 2) Si y a la 3) Depende del condicionado del contrato.
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