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MAG

inquilino/a

¿Se puede hacer una prórroga del contrato o debemos hacer un contrato nuevo?
A finales de este mes me vence el contrato de alquiler, el cual lo hicimos por un año. ¿ Debemos hacer otro contrato o hay manera de alargar este con las misma condiciones? En caso de que me haga un nuevo contrato entiendo que puede variarme la mensualidad, ¿es cierto? Por otra parte estoy buscando para comprar casa, ¿puedo reflejar en el nuevo contrato alguna cláusula para cuando compre, es decir, cuando encuentre una vivienda para comprar que no tenga que esperar al vencimiento del contrato, simplemente con un preaviso?, ¿Podeis redactarme dicha cláusula, en caso de ser posible? Es la primera vez que voy de alquiler, puedes ayudarme? muchísimas gracias.
  • Preguntado por: MAG
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Si lo has hecho por un año se prorroga automáticamente hasta los cinco años ( sin hacer nada ). Si quieres desistir deberás comunicar por burofax con acuse de recibo 30 días antes de la finalización del contrato o de alguna de sus prórrogas.
    Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El contrato actual sirve para cinco años. Sin que haya que firmar nada
    Llegado el vencimiento, si el inquilino no se opone, se prorroga él solito por otro año completo. Y así sucederá hasta que el contrato cumpla 5 años.

    Será difícil convencer al arrendador, que está obligado contigo por 5 años, a poner una cláusula por la cual tu en cambio puedas irte en cualquier momento, por mucho preaviso que des.

    Parece mucha obligación para una parte y ninguna para la otra ...

    Pero en cualquier caso aquí va:
    Anexo Nº 1 A Contrato de Arrendamiento
    En Ciudad, a dd de mes de 200xx
    A petición de la parte arrendataria se modifica el contrato de arrendamiento del piso 2ºA de la C/ xxxxxxxxxxxxx nº 16, de Ciudad, firmado con fecha dd de mes de 20xx, entre nombre Arrendadores, como parte arrendadora y Dª Nombre Arrendatarios…., como parte arrendataria, en los siguientes Términos: Cláusula única
    Habiendo transcurrido el primer año de vigencia del contrato, las partes acuerdan que el arrendatario podrá dar por finalizado unilateralmente el presente contrato , mediante preaviso de dos meses al arrendador, sin que por ello el arrendatario se vea obligado a abonar las rentas que quedaren por vencer a la fecha de la devolución de las llaves y de la vivienda al arrendador y sin que tenga que abonar indemnización o penalización alguna prevista por este motivo
    Firmado: Arrendatarios y Arrendadores

    Saludos - http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
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