Apreciado Govaes:
Quisiera informarte que si te interesa, la Ley permite a cualquiera de las partes a que se puedan compeler recíprocamente para que se formalice por escrito el contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
Atentamente:
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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