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Según la LAU, si el propietario reclama la vivienda para su uso tiene que ocuparla en menos de tres meses, pero ¿Cúanto tiempo tiene que pasar después para poder venderla o alquilar?. Tenemos miedo que nuestro propietario reclame la vivienda, haga como si vive aquí pero sólo para venderla luego y nosotros no le pongamos ningún problema.
De acuerdo con el Sr. Mejuto. En todo caso, auqnue se haya hecho constar en contrato tal posibilidad, el propietario debe respetar la prórroga en curso y preavisar para que no tenga lugar la siguiente. En cuanto a la comprobación de que la causa sea cierta, pues es cuestión de hacerle seguimiento: fotos, empadronamiento, etc, y desde luego la venta es fácilmente comprobable en el Registro de la Propiedad.
Bueno eso parece muy retorcido, pero claro vivimos en una sociedad muy retorcida.Para que su casero pueda romper el contrato firmado y reclamar su vivienda para uso propio lo primero que ha de ver es si en su contrato de alquiler indica esa clausula de necesidad, si no existe esa clausula es tan sencillo como ignorar lo que le pida su casero y cumplir el contrato firmado por el tiempo estipulado
Ante todo supongo que se trata de un arrendamiento de la LAU 1994, con lo cual la necesidad ha de estar prevista en el mismo de forma clara, si ocurriera lo que describen solamente cabría reclamar con base en la doctrina del fraude de ley.
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