Tengo un alquiler sin contrato. ¿Puede el propietario enseñar el piso para venderlo sin avisarme?
Ahora me echa del piso el 1 de enero diciéndome que ha vendido el piso. Yo estoy trabajando ahora fuera de España, por tanto, ¿cómo ha enseñado mi casa a los futuros propietarios sin informarme de ello?
No importa que tengas o no tengas contrato de alquiler por escrito. Si estás alquilada en el piso y cumples con todas tus obligaciones como inquilina, tienes también todos tus derechos y, entre estos, está el derecho a tu privacidad y a que no entre el casero en tu vivienda sin tu autorización previa, si lo hace se puede considerar allanamiento de morada.
Sobre la venta del piso, el casero ha incurrido en varios errores:
A.- Derecho adquisición preferente del inquilino: tú tienes derecho a hacer la primera oferta sobre el piso cuando el casero decide venderlo. En este caso, el casero no te ha dicho nada, por lo que puedes hacer uso también de tu derecho de retracto, es decir, tu derecho a quedarte con el piso por las condiciones que haya pactado ya el casero con el comprador.
B.- Enajenación de la vivienda alquilada: Si tú no quieres comprar el piso, tú podrás permanecer alquilada en el piso y el nuevo comprador respetar tus derechos tal como establece la LAU de 1994 en su artículo 14:
"Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir. Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años. "
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