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Es legal que el propietario pone esta clausula en el contrato que tengo que firmar el 13 de ese mes????
Dice que puede entrar cuantas veces lo requira para inspeccionar el cumplimiento de los terminos del contrato, con un preaviso de 48h.
Asimismo las personas autorizadas por el arrendador podràn acceder o pasar por la vivienda sin comunicación previa en caso de urgencia o fruerza mayor...ESTO ES LEGAL Y NORMAL EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO??
Gracias de antemano para vuestras respuestas
Una cosa es en caso de urgencia, en el que no solo inquilinos, sino también propietarios estamos obligados a dejar pasar a los técnicos designados por el presidente de la comunidad, y otra cosa es inspección de cotilleo.
Esa cláusula sería nula por contravenir la ley. ¿qué ley? La Constitución. Ley que garantiza la inviolabilidad de los domicilios.
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