¿Puede un propietario obligarme a pagar la contribución del piso?
Lo estipuló en el contrato y lo firmó mi marido sin leer esa cláusula por error, me dí cuenta yo después, una vez ya de que lo había firmado. Gracias de antemano por su aclaración.
Preguntado por:
Evalín
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
LolaG
casero/a
Si el arrendador lo hace constar en el contrato, junto a su importe, el IBI lo tiene que pagar el inquilino. Mira lo que dice la LAU de 1994 en su artículo 20.1: "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. "
Ante la duda del acuerdo prevalece la lau, puede poner misa en el contrato que un juez si el inquilino es perjudicado se coge a la ley de arrendamientos al dedillo. Y ese impuesto es por y para los propietarios.
igual me expliqué mal, ya sé q el error grandísimo fué x nuestra parte, unicamente quería saber si es legal q la contribución la paguen los inquilinos, pues en otras ocasiones q habíamos estado de alquiler nunca lo hemos pagado, mi marido se confió al firmar, desde luego q no nos volverá a pasar x la cuenta q nos traé.
El piso está ubicado en Salamanca, no somos de aquí, llevamos tan solo 3 meses viviendo, pero hemos oído q la contribución en esta ciudad es muy cara.
Si el cpntrarto lo estipula y aparecen sus firmas claro que le puede obligar. Puede modificar el contrato alegando de mutuo y buen acuerdo con la contraparte, el dueño, de no ser posible pues entonces usted puede alegar error ante un juez de primera instancia y esperar a que se pronuncie al respecto para la realización de un nuevo contrato si es aceptada su demanda.
Ahora le pregunto, a cuánto asciende esa contribución anual?.. Creo que no debe ser mucho en dependencia de los m2, el lugar y tipo de arrendamiento. Será mejor siempre esto último que estar de pleitos.
Para la próxima no anden con apuros y lean bien todo, puede que un día firmen cualquier otra cosa que les cree una situación bien compleja.
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