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Buenas tardes! Una pregunta:
pues eso. En caso de que el propietaria quisiera volver al piso podría hacerlo?
y si puede en que condiciones?
otra pregunta: es normal que en un contrato de alquiler. En el apartado de actualización anual de la renta se incluya, además del ipc, un concepto por el que si sube el ibi o comunidad se puede aplicar al inquilino en el precio total de la renta mensual?
gracias
Hola Oskir:
Dispone de más información sobre la duración de los contratos en el siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
respecto a la actualización de la renta n el siguiente enlace encontrará información detallada:
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Oskir, el ibi Suele variar aproximadamente como el ipc, pero el importe exacto no se puede saber hasta que no se pone al cobro. El ipc varia, no es una cantidad fija en la pagina del ine puedes ver (para hacerte una idea) el que se aplicaría ahora. (se toma como referencia el de los últimos 12 meses.
en este enlace tienes la pagina del ine:
Gracias javiersantander.
es decir, cuando cumpla el primer año de contrato la cuota aumentará en lo que haya subido el ipc, y ademas lo que repercuta de la subida del ibi y comunidad(esta máximo el doble del ipc).?
no se que cantidad puede sumar esto anualmente pero me preocupa.
en el contrato lo pone. El coste actual del ibi y de la comunidad.
gracias
el propietario solo puede finalizar el alquiler a los cinco años desde la firma del contrato,salvo si en el contrato se contempla la posibilidad de que el propietario necesite para si mismo o un familiar en primer grado la vivienda. En ese caso el propietario puede finalizar el contrato en las prorrogas anuales.
En todos los casos debe notificar por escrito fehaciente su intencion de no renovar con al menos 30 dias de antelacion.
El I.B.I. y la comunidad se pueden repercutir al inquilino.
Para que sea válido tiene que figurar en el contrato esa obligacion de pago para el inquilino y además se tiene que indicar el importe a la fecha del contrato.Durante los primeros 5 años de alquiler la cuota de comunidad solo se puede incrementar como maximo el doble del IPC.