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fianza incluida, gracias
Los considerados de fuerza mayor. Por ejemplo, un traslado laboral. Aunque hay que poder demostrarlo. si el propietario aun así no acepta, se llegaría a juicio y aquí el jueza puede darle o no la razón al arrendatario
Solo en un caso que su "salida" sea como consecuencia o responsabilidad del arrendador.
Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)