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En el contrato me pone: el arrendatario se obliga a permitir el acceso al piso al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el arrendador para la inspección y comprobación del estado de la vivienda y sus elementos, así como para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiera ser necesario llevar a cabo tanto en la vivienda arrendada como en el edificio del que forma parte. necesito vuestra opinión
El propietario ha hecho un "engendro" de cláusula aprovechando un artículo de la LAU (21-3) que obliga al inquilino a permitir la entrada en caso de que suceda una avería importante.
Salvo en esa circunstancia, no tienes que permitir la entrada a tu casa a nadie que no te apetezca, salvo que tenga una orden de un juez.
Lo dice la Constitución española.
Saludos - Papeleos Alquiler
No, no puede, por mucho que lo ponga el contrato.
De todas formas, y por si acaso, no firmes el contrato con esa cláusula.