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Tengo esa mascota con el consentimiento de los propietarios. La semana pasada le comenté que dejaba el piso en un mes y también que mi mascota se había comido las esquinas del sofá. Le dí mi nº de póliza del seguro y una invitación a ver el piso para poder dar parte al seguro cuanto antes y que se lo arreglen o paguen el coste. Ella se niega y yo necesito su firma y aprobación en la reclamación del seguro. Yo considero que la fianza es para cuando el inquilino no se hace responsable de los desperfectos del inmueble o impago de renta. Pero yo me he hecho responsable a través del seguro de responsabilidad civil de mi mascota. Ella renuncia a su derecho a que se lo repare. ¿Puede quedarse con la parte proporcional de mi fianza?
Tú última pregunta no se entiende bien. Como te va a reclamar antes la deuda? antes de qué? De acabar el contrato?. Hombre la propiedad no puede entrar en el piso y hacer valoraciones hasta que tú no se lo permitas sino sería allanamiento de morada por parte de la propiedad. Solo puede peritar los desperfectos el día que rescindís el contrato, te ha de acompañar la propiedad al piso y analizar los desperfectos, eso sí, a tú lado, y de ese modo llegáis a un acuerdo. Lo mejor es que quedes con el perito de tú seguro el día que quieres devolver llaves y así las 3 partes podéis llegar a un acuerdo.
La LAU prevé un máximo de un mes tras la finalización del contrato para el retorno de la fianza. En caso contrario deberá abonar intereses.
Artículo 36.
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Para la finalización del contrato, deberá usted firmar un documento con la propiedad que recoja las deficiencias existentes imputables a usted (si las hubiere), que será cuando haga usted entrega de las llaves de la vivienda. Este es el documento que requiere su aseguradora.
Saludos cordiales.
Gracias,
Me han dicho que la reclamación que la propietaría haga me la tiene dar antes de dejar el piso. Es cierto? Cual es el plazo? dónde lo pone en la ley de arrendamientos?
Gracias,
El perito solo pasará cuando tenga la reclamación firmada. Ya me han abierto un parte de siniestro y mandaré unas fotos del sofá por si la reclamación llega tarde y yo ya no vivo alli.
Me han comentado que según la ley de arrendamientos la reclamación de daños firmada por la propietaría la tengo que recibir antes de irme, para yo poder tomar cartas en el asunto, en este caso por fin dar parte al seguro. Aunque el mismo día de la entrega de llaves también se puede volver a reclamar. Tiene obligación la propietaria de ver el piso antes de la entrega de llaves? Tiene obligación de reclamar los daños por escrito y firmado antes de la entrega de llaves? dando por hecho que en el mismo momento de la entrega de llaves ve algo nuevo tiene derecho a reclamar.
Bueno creo ya me he comido la cabeza suficiente para intentar resolver esto antes de mi marcha del piso y que el sofá estuviese perfecto para entonces. Yo tengo la conciencia tranquila porque creo que he hecho lo correcto. Ahora toca Disfrutarar el último mes que me queda en ese piso y ya os contaré como se resolvió el tema.
Gracias por todos los consejos.
Gracias Alfonso,
Pero mi aseguradora no mandará un perito hasta no tener una reclamación firmada por la propietaría. Me han pedido fotos. De todas formas aunque ya han abierto parte del siniestro sacaré unas fotos al sofá y se lo mandaré.
Los de la aseguradora también me han informado que según la ley de arrendamientos la propietaría tiene que pasarse por mi casa a ver el estado antes de la entrega de llaves y reclamarme los daños por escrito antes de ese día. Si esto es cierto me daría tiempo a que el perito pasara por la casa y si no pues nada. Sabeis si esto es cierto? Tiene la propietaría obligación de reclamar antes de la entrega de llaves? En que articulo de la ley lo pone? Creo que ya me estoy pasando.
Usted de parte a su compañía de seguros, para que valoren el sofá. Si se hacen de rogar (la aseguradora), avise que la propiedad estimará el coste de la reclamación y usted deberá anticipar el pago pues se lo tienen retenido como fianza.
Finalmente, si la propiedad se queda con la fianza (o parte de la misma), que le firme un recibo por dicho pago y en concepto de qué. Si la aseguradora sigue sin darle respuesta con este escrito podrá reclamar el importe del cobro, y si no están conformes (que no deberían), que se anticipen enviando perito para que valore e indemnice a la propiedad.
Si la cantidad que la propiedad retiene es excesiva, no se preocupe pues a usted su aseguradora le abonará el importe que deba abonar y será dicho seguro el que iniciará los trámites judiciales correspondientes contra el arrendador.
Saludos cordiales.
ya lo dije en otro tema...los propietarios, no todos, por supuesto, se gastan la fianaza nada más cogerla y luego una hormiga en el piso ya es causa justificada para ellos para decir que se quedan la fianza.
Y esta propietaria se lleva la palma.
cuando yo digo que algunos (no digo todos) propietarios se piensan que las fianzas son pagos...
Tanto clamar aquí a favor de los seguros para los animales, y ahora leo esto. El inquilino ha estado pagando un seguro para que, al final, perder el dinero invertido en él y la fianza. ¿se puede tener más morro?
Típico comportamiento de propiedad usurera y avariciosa. Desde luego que has de contactar con el perito de tú seguro para que haga la estimación económica que procediera en ese caso y nunca podría quedarse tú deposito la casera, aduciendo que? que tú fianza cubre el desperfecto del sofá? y quien lo determina, la propia propietaria? Es una clara injusticia y sí te ampara diferentes derechos para este caso, mándale burofax con el requerimiento de fianza y pon en el, que necesitarás un perito ajeno a la propiedad para que determine que cantidad has de poner en concepto de deterioro del sofá, ni un centavo más, son tus derechos, hay muchos propietarios que lo que les gustaría es que no los ejercieras, solo les interesa del inquilino expoliarlo.
Hola, y muchas gracias.
Pero quien debe peritar el sofá? La propietaria seguro que si perita su propio sofá, me puede dar una factura de 200 o 2000€, según le venga en gana. Quién pagaría ese peritaje.?puede hacerlo ella? Qué derechos tengo?
No me preocupa el hecho de pagar un sofá nuevo igual, ya que en el mecardo se puede encontrar sofás de similares caracteristicas por 199€. Me preocupa más el hecho de que la propietaría lleva semanas demostrando que es una "pesetas" y va a por tada la fianza, dandola igual el valor real del inmueble.
De todas formas mi seguro me comentó que debe ser un tercero quien firme la reclamación del destrozo aunque sea yo quien mande el parte por correo. Yo no le puedo reclamar nada al seguro, ya que ellos entienden que si la propietaría no da su consentimiento de arreglo, reparación o lo que sea entonces ella renuncia a su derecho de pedir nada a mi seguro. Y con eso yo pierdo el derecho de hacerme responsable del destrozo a través del seguro de responsabilidad civil. Pero de todas formas ya voy a mandar el parte aunque la propietaría no esté de acuerdo.
Sí puede (si la fianza es insuficiente o basta en su límite para reponer los daños al sofá), y usted puede dar aviso a su seguro de RC para que asuma esos daños y le abonen a usted el importe de los mismos, y no al perjudicado pues ya cobró por su parte.
Saludos cordiales.