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En diciembre de 2014 alquilé un piso del cual tras tres meses de alquiler debo marcharme por tener que ir a cuidar a mi madre que no puede vivir sola. En el contrato pone lo siguiente: la parte arrendataria podrá desistir del presente contrato de arrendamiento pasados los primeros doce meses, si así lo notifica a arrendador, con al menos treinta días de antelación al plazo pactado o de cualquiera de sus prorrogas. El primer año de contrato de arrendamiento será de cumplimiento obligatorio, de no ser así la parte arrendatario penalizara a la parte arrendadora con un mes de fianza. Mi pregunta es: si aviso con un mes de antelación, simplemente debería pagar con un mes de fianza por el incumplimiento del no haber estado un año de alquiler??? Porque tanto propietario como agencia me dicen de embargarme la nómina y de seguir pagando hasta que los propietarios encuentren nuevo inquilino, cosa que no sale escrito en ninguna parte del contrato. Qué debo hacer????