El dia 1 de este mes la propietaria me llamó para decirme que necesitaba el piso para ella. Le dije que me dejará un tiempo para buscar un nuevo piso, y me dijo hasta octubre o noviembre ella no tenia prisa. Pero he tenido suerte y he encontrado piso enseguida. Al decirle que para septiembre cabia la posibilidad de irme, me dijo que a ella le venia mejor que me fuera en octubre, a ver si podía hacer algo. Pero no me guardan el piso. Se lo he explicado y también le he pedido que me mandará la notificación de que necesita el piso por escrito y ahora no da señales de vida. Le escribo al móvil, la llamo por teléfono, y lo tiene siempre pagado. Le he escrito que quiero quedar con ella para la firma de entrega de llaves y la fianza pero no recibe. ¿Qué es lo que puedo hacer? No quiero perder el piso que he encontrado, y tampoco quiero tener problemas por irme del piso luego ella reclame nada
Si hay u n acuerdo por escrito fijando la fecha de resolución del contrato, no habrá problema, pero si la arrendadora cambia de opinión sin un documento indicando lo pactado, te puede exigir que pagues hasta el próximo cumpleaños del contrato. En tu actual vivienda puedes permanecer hasta cumplir los cinco años de arrendamiento, salvo que en el contrato conste la facultad de la arrendadora de solicitar necesitar la vivienda y posteriormente, ejerza legalmente este derecho. Encontrar nueva vivienda acorde a tus necesidades puede llevarte un mes de búsqueda, no te comprometas con otro piso sin haber resuelto documentalmente la fecha en que finalizará el contrato que ahora tienes.
Hola, llevamos tres años ya para cuatro. Entonces no podemos irnos hasta que ella quiera aunque nos lo haya comunicado por teléfono? Y si luego no encuentro piso?
Si el contrato que tienes es anterior al 6-6-13, tienes que esperar al próximo cumpleaños del contrato para poderte ir sin consecuencias, siempre que lo notifiques fehacientemente al arrendador por todo lo antes de los treinta días de su vencimiento. Si es de fecha posterior, podrás hacerlo a partir del sexto mes de arrendamiento, previa notificación como la anterior, teniendo que satisfacer, sólo en el caso de estar previsto en el contrato, una indemnización de un mes de renta, por cada año del contrato que falte por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Hola mae. Ya sabes que los seis primeros meses son obligatorios y los tienes que pagar si o si. Si ya han pasado seis meses te pueden reclamar una idemnizacion de hasta medio mes de renta si está escrito en el contrato. Si te vas cuando termina el contrato y lo has pagado todo no te pueden reclamar nada. Mi respuesta es genèrica porque tu pregunta también lo es. Un saludo.
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