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Hace unos meses que dejé de pagar la comunidad de vecinos ya que creo que al no venir reflejado en el contrato no tengo por que hacerlo... Aún así la agencia en la que tengo alquilado el piso me lo sigue reclamando. Me lo podríais ratificar? El alquiler agua y luz los pago al día.
Hola Rilon:
Coincido con la respuesta del sr javier diez.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Rilon Creo leer claramente que los gastos de comunidad le corresponden al inquilino ,los has estado pagado "para evitar perder la renta de emancipación" hasta que te ha interesado.En todo caso ,deberás demandar y que sea el juez el que te de la razón (lo veo difícil) pero has hecho mal en dejar de pagar lo que firmaste
Pues te cuento, Estuve pagando 35 euros al mes durante los 4 primeros meses... tras ese tiempo me la subieron a 46,18 euros al mes (cosa que tampoco pueden hacer ya que según tengo entendido no pueden subir la comunidad antes del primer año de contrato) Estoy en lo cierto? Estos 46 euros los pagué durante unos 4-5 meses ya que tenía la renta de emancipación y quería evitarme problemas... Ahora hace unos 4 meses que dejé de pagarla.
Estás en lo cierto (con la salvedad que luego te diré), no tienes que pagar los gastos de comunidad ya que debería decirse en el contrato a cuánto ascienden esos gastos anualmente, y por lo que se ve el contrato no lo incluye. Puedes recordarle a la inmobiliaria el artículo 20 de la LAU, sobre todo el último párrafo del apartado 1:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.
Ahora bien, habría que ver durante cuánto tiempo estuviste pagando los gastos de comunidad sin oponerte, ya que en función de eso podría entenderse que has aceptado tácitamente que te corresponde pagarlos a tí. ¿cual es el caso, cuanto tiempo has estado pagándolos, y de qué forma, mensual, anual...?
Adjunto la cláusula de mi contrato en la que se habla sobre eso.
7°.- Durante el tiempo pactado para la duración del arrendamiento, serán de cuenta del arrendatario los recibos devengados por el suministro de energía eléctrica, agua, gas, y demás servicios con los que cuenten o puedan contar el piso arrendado, aunque se satisfagan a nombre del arrendador o de otra persona, así como los gastos que ocasione en su caso por la formalización de contratos con las empresas suministradoras, alquiler de contadores y reparación de averías producidas en las correspondientes instalaciones. También serán de cuenta del arrendatario los recibos de la comunidad de propietarios del edificio que, por razón de gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble en el que se encuentra el piso arrendado y los servicios comunes del mismo, corresponda satisfacer al titular de dicho piso durante el plazo convenido para la duración del arrendamiento.