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Hola a todos
Hace aproximadamente 3 meses, alquile una vivienda que se me sirvió en pesimas condiciones, y quisiera abandonarla en el mínimo plazo posible. Por inexperiencia, firme una serie de condiciones que ahora que lo reviso me parecen abusivas, y que ademas se contradicen con la última ley de arrendamiento. Para el caso que me ocupa, es el del tiempo de estancia mínimo:
Lo que aparece en mi contrato:
"Caso que el arrendatario desee unilateralmente dar por terminado el
presente contrato una vez transcurridos como mínimo 6 meses desde el
inicio de vigencia del mismo, deberá notificarlo al arrendador con 60
días de antelación y abonar o poner a disposición del mismo en el mismo
acto de la notificación, y en concepto de cláusula penal, una cantidad
equivalente a la renta que quedara por cumplir relativa a la primera
anualidad. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la
parte proporcional de la indemnización."
(Sigo)
Pero según la ley:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Así que si a los 6 meses quisiera terminar el contrato, qual de las dos clausulas aplicaria, la ley o el contrato? Cuanto deberia pagar en cada caso?
Hola Ferran
En caso de llegar a vía judicial la indemnización que consta en la cláusula transcrita será minorada hasta alcanzar la establecida en el artículo 11 lau 1994.
reciba un cordial saludo.