Depende de cómo esté redactada la cláusula de duración, si es la redacción habitual, me parece que en el momento actual se ha producido una reconducción tácita de un año, por tanto no pueden irse, salvo acuerdo que conviene sea escrito, hasta enero del 2010.
Pedro Hernández del Olmo, abogado
Redacción de Contratos de Alquiler