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mi mujer sufre del corazon y se fatiga muchisimo mi pregunta es el propietario puede obligarme a que le pague el año completo,la vivienda es de proteccion oficial y el contrato no ha sido legalizado con papel timbrado
gracias por adelantado
Ante todo debe considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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Pues si bcn104, dejemos a los expertos porque a simple vista ya se ve que no tienes ni repajolera! Las viviendas de protección oficial sí se pueden alquilar, respetando unas condiciones. No hay ninguna "cláusula" (¿ley?) que los invalide per se.
El contrato de alquiler, por lo demás, es idéntico y hay que respetar, las anualidades el inquilino, y los 5 años el casero (algunas comunidades más de 5 años, x.ej. navarra son 5 años y 6 meses)
No soy experto, a ver si te contesta alguno....
Buufff complicado.
a ver si pasa alguno de los expertos de la comunidad y te asesoran mejor.
por un lado, los contratos estan para cumplirlos. Por lo que en otras circunstacias si estarias obligado a pagarle el año.
pero. Creo que si es una vivienda de protección oficial hay alguna claúsula que prohibe su alquiler, por lo que invalidaria el "contrato" que hubierais firmado.
a ver que te dicen los expertos.
un saludo