Este año 2017 firme un contrato de alquiler de 50 años, ya que la voluntad del propietario es que yo disfrute de esa vivienda , hemos realizado un contrato por notario, elevado a publico y pagado el itp por 50 años.. el piso estaba ruinoso y he invertido mucho dinero, ahora el piso parece otro ... y tengo miedo y quiero saber si hay opcion de que los herederos recuperen el piso cuando muera el propietaroio actual.. según el notario dijo que no pueden hasta la finalizacion de la duración inicial del contrato , es decir 50 años. pero me quita el sueño que esa informacion estuviera mal contemplada...
El arrendador lo ha querido dejar todo atado y bien atado. Si el día de mañana los herederos quisieran echarte de la vivienda, me parece que solamente lo podrían hacer por incumplimiento del contrato por parte tuya, invocando el artº 27 de la LAU.
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