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Hola,
En mi contrato, uno de los puntos es que renuncio expresamente a 3 articulos de la lau, y pone cuáles son los artículos, ¿la lau son derechos de todos los inquilinos o puede quitarme estos derechos?
Hola:
Un ejemplo sobre las renuncias en los contratos de arrendamiento de vivienda, que creo da respuesta a la consulta formulada ¿ Puede el arrendatario renunciar a la prórroga del art 10 LAU 1994?.
1º) Si en el contrato consta que el arrendatario renuncia a la prórroga del art 10 LAU la cláusula será nula de pleno derecho/art 6 LAU 1994). La doctrina jurisprudencial interpreta que la renuncia a los derechos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en base a lo dispuesto en el art.6, es posible siempre que los derechos hayan entrado ya en el patrimonio del renunciante, pero que es nula la renuncia general previa, que se establece al otorgamiento del contrato. (AP Madrid 1999)
2º) Si en el contrato consta la voluntad inequívoca del arrendador de no conceder prorroga del art 10, la cláusula será perfectamente válida. Entre otras, la Sentencia de la AP de Burgos de 25 de Abril de 2006: "la previsión contractual por la que se deja clara e inequívoca la voluntad del arrendador de no conceder prorroga alguna, en el régimen del articulo 10 de al LAU, no supone una renuncia de derechos del arrendatario ni incide en la sanción de nulidad del artículo 6 de la citada Ley, pues no se modifica en perjuicio del arrendatario la norma legal, sino que justamente se actúa conforme a ella."
Un cordial saludo
por poner en el contrato pueden poner lo que quieran, pero todo lo que perjudique al inquilino y recorte los derechos que le da la ley no tiene ninguna validez.
En tal caso si renuncia a algo prohibido, esa renuncia es nula.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
No dice el tipo de contrato, el d evivienda es mas riguroso en cuanto ala prohibición de renunciar, el de local puede ser mas laxo.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
"Artículo 6. Naturaleza de las normas
son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, Salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice. "
Serán nulas las cláusulas que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas l. A. U. , salvo que la ley prevea el pacto. Ej. : el arrendatario no puede renunciar a su derecho de adquisición Preferente en contratos de duración inferior a 5 años. sí cuando supere 5 años (Art. 25. 8).
Derecho tanteo o retracto si es venta una sola vivienda ( no conjuntamente Art. 25. 7 )