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sonri

inquilino/a

IBI y comunidad en pisos en alquiler
Hola gracias a todas las respuestas pues es algo q de verdad no me deja dormir en mi contrato no pone cantidad ninguna solo puntos suspensivo bueno, para más detalles, unos guiones y creo q mi casera me quiere engañar ya q lo q quiere es vender el piso, ¿alguien me puede ayudar a redactar una carta para enviársela por burofax diciéndola lo d la cláusula no válida? gracias
  • Preguntado por: sonri
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
TU-ASESOR.COM ha sido el primero en contestar
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Estimado amigo, normalmente el IBI es un impuesto que grava el bien y que formalmente tendría que pagar el titular/propietario del inmueble, no obstante la Ley de Arrendamientos Urbanos establece la posibilidad de que dentro del contrato de arrendamiento el arrendador incluya la claúsula que implica el abono del IBI por cuenta del arrendatario, en este caso, el arrendador le pasará anualmente el recibo (una copia) del adeudo por IBI y vd., deberá de abonarlo como una cuota extraordinaria. Por lo que indica, la claúsula existe sin especificar la cantidad (eso es normal) simplemente con que indique que el IBI es por cuenta del arrendatario es suficiente.

    Por otro lado, no entiendo la relación entre el cobro del IBI, la comunidad, el desahuciarle y el vender la casa, de hecho, mientras vd., esté con el domicilio arrendado debe esperar por lo menos 5 años para proceder a la venta del inmueble (desde el primer contrato de arrendamiento). No es tan fácil vender un piso cuando éste está arrendado salvo indemnización y acuerdo de las partes en el consentimiento de la venta.

    Saludos
    Jaime Feiner
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • TU-ASESOR.COM

    profesional

    Estimado Amigo:

    Para poder responderte sería conveniente que aclarases un poco tu respuesta.

    Esperando haberle sido de ayuda, y a salvo de una opinión mejor fundada en Derecho, reciba un cordial saludo.

    La información de esta respuesta es una cortesía de:
    www.tu-asesor.com
    http://www.tu-asesor.com/catalogo/arrendamientos.htm
    abogado@tu-asesor.com
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