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la cuota de una comunidad se calcula en el presupuesto anual y se divide por doce meses y entre los porcentajes de participación de cada vivienda.
Por lo tanto ,yo pienso,que si ha firmado pagar esa cuota de comunidad ya lo está pagando
Yo la dificultad la veo en que el demandante aporta un contrato con una cantidad fija de comunidad y en todo caso un certificado del presidente de las cuotas de gastos comunes que nunca estan desglosadas. Correspondería a la demandada probar que hay pluspetición, que existen esas partidas y que estan incluidas, pues no son obligatorias y administrador y seguro no tienen todas las comunidades.
Aun así miraré que dicen la AP de Granada y las más cercanas a mi.
Pedro Martinez
Abogado
Hola Pedro:
En principio la respuesta a la cuestión que planteas es afirmativa, aunque todo dependería de si la Audiencia Provincial del Juzgado donde reyese el asunto es de las que aplica el criterio que expuse en mi anterior intervención y, también, del tiempo que haya estado el arrendatario asumiento dichos gastos sin oponerse a los mismos(teoría de los actos propios).
Un cordial saludo
Pedro Granada, para pedir el plus solo tienes que llamar a un instalador :P
Es a eso a lo que te refieres con pluspetición, a que sí? Xd
Jan, no se me ha dado nunca el caso de que se me opongan al pago del seguro o los honorarios del administrador, pero cuando pactas con el inquilino que pague los gastos de comunidad, lo normal es que no esten desglosados.
¿Si demando a un inquilino porque no me paga la comunidad podría incurrir en pluspeticion si se incluyen esas partidas?
Pedro Martinez
Abogado
Hola Berta:
Buena parte de la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales consideran que el seguro del edificio no es un gasto repercutible al arrendatario al entender que se trata de un servicio del que no se beneficia directa o indirectamente el arrendatario. Lo mismo sucede con los honorarios del administrador de fincas.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Pertenece a los gastos comunes de la comunidad y su pago, salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato, corresponde al propietario.
Pedro Martinez
Abogado