Entonces los plazos son correctos. El aviso se puede hacer en cualquier momento con tal de que el disfrute efectivo de la vivienda haya sido al menos de un año, y el plazo de desalojo sea de al menos dos meses.
De todos modos le recomiendo igualmente que lea
el 9.3 (versión de 2013). El propietario tiene que notificarle qué persona va a
residir en la vivienda. Obligatoriamente debe ser él mismo o un familiar en primer grado. Debe ocupar la vivienda en un máximo de tres meses empezando a contar desde el día de la salida del inquilino. Si esa ocupación no se produce por causas de fuerza mayor, el inquilino tiene derecho a elegir entre ser repuesto en el disfrute de la vivienda o una indemnización.