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Al ser inferior a 3 años, se habrá activado automaticamente la prorroga. En el contrato dice avisar con dos meses de antelación. Pero el plazo del contrato de dos años se ha acabado. Con cuanta antelación tengo que avisar, un mes o dos meses?
Del contrato:
TERCERA. Duración: El contrato empezará a regir a partir del día de mañana, en que tomará posesión la parte arrendataria. El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS a contar de la fecha de su entrada en vigor.
Si la parte arrendataria pretende desistir del contrato, o en su caso, de la prorroga, antes de haberse cumplido la duración pactada, deberá comunicarlo a la parte arrendadora con una antelación mínima de DOS MESES. En tal caso no se generará derecho a indemnización para la propiedad de resultas de la resolución anticipada.
CUARTA. Prórrogas: Para el supuesto que ninguna de las partes ejercite la resolución del presente contrato, éste se prorrogará en la forma que determina la Ley de Arrendamientos Urbanos, por plazos anuales.
Buenos días, Natalia.
Tu contrato parece incluir una facultad resolutoria a tu favor para ser ejercitada en cualquier momento, por lo que tienes que avisar con dos meses de antelación al momento en que te quieras ir.
No hace falta que esperes un año entero más para poder irte.
Un saludo,
Gracias! pues da un poco de rabia porque no soy de aqui y no sabia lo de las prorrogas :(
El contrato se ha prorrogado por otro año más.
Con lo que la cláusula despenalizando el desistimiento anticipado sigue siendo la misma: avisar con 2 meses