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Robiux

inquilino/a

Si yo soy el titular del recibo de agua, al finalizar el contrato de alquiler ¿quién debe cambiarlo, yo o el dueño del piso?
Vivía de alquiler hasta hace un año que me compré piso (Septiembre 2006), y yo era el titular del agua y electricidad. Ahora resulta que me viene una carta del Ayuntamiento reclamándome el pago de todo el año 2007, cuando mi casero me prometió que él mismo se encargaría de cambiar el titular.

¿Quien está obligado a hacer dicho cambio? ¿yo o él? hasta que punto puedo evitar tener que pagar?
  • Preguntado por: Robiux
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Alquilaalive ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Cuando el inquilino titular del suministro abandona la vivienda arrendada puede darse de baja en el servicio, pero esto no le interesa al propietario porque tendría que gestionar un nuevo contrato con su correspondiente boletín y sus gastos. Lo más sensato es un cambio de titularidad, que es gratuito, pero el inquilino no puede hacerlo, tiene que ser necesariamente el propietario.

    Quizá este no haya podido presentar la documentación necesaria, que generalmente incluye el contrato de arrendamiento con la fianza debidamente depositada y cancelada. Algunos ayuntamientos admiten la exoneración de la deuda al arrendatario titular si demuestra que efectivamente abandonó la vivienda.

    En cualquier caso, conviene hacerle ver al propietario que es el más interesado en resolver el problema, porque el arrendatario, aunque tuviera que pagar esa deuda, podría posteriormente reclamarla al propietario por medio del procedimiento judicial más fácil, barato, rápido y, si la vivienda permanece a su nombre, de cobro seguro.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Alquilaalive

    casero/a

    Eres tú quien te deberías haber cambiado el titular pero para ello deberías haber dado de baja la luz y el agua si el casero-a por lo que he visto no se ha preocupado en absoluto. Creo que solo estás obligado al pago de los meses que tengas en contrato. A mis inquilinos no les hago pasar por estas cuestiones, soy el titular de todo por lo tanto el suministro de luz y agua está vinculado por el periodo de contrato estipulado. Pero hay muchas lagunas legales en esta materia.
  • Antonio Postigo

    profesional

    Ante las empresas suministradores, el obligado al pago es quien contrató los suministros, en este caso usted.

    Ante su ayuntamiento usted no puede alegar el pacto que tenga con el propietario.

    Usted tiene derecho a reclamar al propietario las deudas que haya tenido que pagar por suministros que realmente no ha utilizado usted.

    Es el titular de un suministro quien debe ocuparse de cancelarlo a su término.

    Un saludo.
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