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Joannora

inquilino/a

¿Tengo derecho a indemnizacion si por avería estructural me quedo sin agua caliente?
Estoy viviendo en un piso de alquiler desde mayo y anteriormente ya me paso lo mismo, una tubería (es interna) que suministra agua a la caldera tiene una fuga y me deja sin agua caliente.

La primera vez que vino el lampista ya me dijo que me hacia una reparacion ''chapucera'' para salir del paso, que si aguantaba bien, pero que sino tendría que levantar la bañera y parte de la pared de la cocina para acceder a la tuberia y sustituirla.

Bien, este sábado me ha vuelto a pasar lo mismo, llego a casa y todo lleno de agua y la caldera vacía, llamo a la administradora y están cerrados, llamo al lampista (por suerte conservé el teléfono) viene y me comenta la que ya sabíamos, que habrá que hacer obras.

Mi pregunta es, como estos dias estoy sin agua caliente ¿tengo derecho a alguna indemización por el arrendador? ( rebaje del alquiler etc...)
  • Preguntado por: Joannora
  • Hace 16 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Roberto ha sido el primero en contestar
Joannora ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Joannora

    inquilino/a

    gracias por la respuesta!
    • Respondido por: Joannora
    • Hace 16 años
  • Joannora

    inquilino/a

    y si añadimos a esto que el piso es de obra nueva y que se suponia ke estaba perfecto...

    nada, ya veo que me tocará un ajo y agua...
    • Respondido por: Joannora
    • Hace 16 años
  • Roberto

    casero/a

    En principio esto es lo que dice la ley:

    "Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya
    reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de
    la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa
    comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."

    De esto podría decir que:

    1.- Supongo que avisaste la primera vez al casero de todo el follón y lo que había dicho el lampista.

    2.- Debes insistir el lunes con la administradora para que arreglen la avería y, si dura más de 20 días el arreglo, pedir una reducción de la renta.
    • Respondido por: Roberto
    • Hace 16 años
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