Solo los alquileres diferentes a uso como vivienda están sometidos a IVA y a Retención, y se debe expedir factura.
Por consiguiente entiendo que se trata de un local comercial o similar y que Vd. desarrolla alguna actividad empresarial o profesional, por lo que tendrá obligación de darse de alta censal, y declarar el IVA y la retención (que tendrá que ingresar en Hacienda).
La fianza no está sujeta ni a IVA ni a retención.
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