¿Si la inmobiliaria ha desaparecido debo seguir pagando su comisión a la casera?
Soy inquilina de un piso desde julio del año pasado, el contrato se hizo a través de inmobiliaria.
En un principio pagaba 570 euros a ésta, de los cuales 541 eran para la propietaria y el resto para la agencia en concepto de comisión. En Abril la inmobiliaria se dio a la fuga, quedándose la fianza. Con el tema de las ayudas del alquiler el pago de cada mensualidad se viene haciendo automático a través de banco desde Enero de este año.
Los 29 euros de comisión de agencia, puesto que ésta se ha esfumado no los ha cobrado nadie. Ahora la propietaria nos exige pagarle los 29 euros de cada uno de los meses que han pasado desde que la inmobilaria cerró.
La primera pregunta es qué pasa con la fianza, y la segunda si la dueña del piso tiene derecho a exigirme esos 29 euros que la agencia se llevaba cada mes.
muchas gracias
Preguntado por:
Raquel J.
Hace 16 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Es fundamental conocer qué cantidad figura en el contrato en concepto de renta. Si la renta contractual es de 570 euros, la arrendataria tendrá que pagar esa cantidad, con independencia de lo que se hubiera pactado entre la propietaria y la inmobiliaria.
Pero si la renta que figura en el contrato es de 541 euros y el resto aparece como comisión de la inmobiliaria o no aparece, aunque se haya acordado que esta comisión sea por cuenta de la arrendataria, al desaparecer la inmobiliaria también desaparece la comisión, sin que esa cantidad pueda ser transformada en renta en beneficio de la propietaria.
En cuanto a la fianza, no creo que la inmobiliaria se haya quedado con ella porque su obligación era depositarla en la correspondiente administración de la comunidad autónoma dentro del mes siguiente a la celebración del contrato, pero si no lo hizo y efectivamente esa cantidad se ha perdido, a la arrendataria le da lo mismo porque es un problema de la propietaria, que es responsable de esa fianza aunque no la haya recibido, manteniendo su obligación de depositarla fuera de plazo y con los correspondientes intereses de demora.
Lo único que debe preocupar a la arrendataria es guardar prueba de haber entregado esa cantidad. Si lo hizo a la inmobiliaria es igual que si lo hizo directamente a la propietaria, pues aquella actuaba en nombre de esta.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português