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me dijo el de las inmobiliarias que eran 4 años , por eso mi pergunta att J A VACCARO .
Hola JUan vaccaro:
Hay que distinguir entre la duración del contrato de arrendamiento de vivienda y el plazo concedido para ejecutar la opción a compra establecida en el mismo.
En cuanto al primero la duración será la inicialmente pactada por las partes( 1,2,3 años..) sin perjuicio del derecho a prórroga del arrendatario consagrado en el artículo 9.1 LAU 1994, cuya lectura le recomiendo.
En cuanto al segundo es el pactado entre las partes y en él no opera ningún tipo de prórroga, salco acuerdo expreso de las partes. Si la duración de este excede de 4 años la opción a prórroga no podrá ser inscrita en el Registro de la Propiedad, por así determinarlo el Reglamento Hipotecario.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
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Siempre 5 años