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Reuge

inquilino/a

Me voy del piso por incumplimiento de contrato por parte del propietario. ¿Me puedo ir el día 03, puedo tener algún problema?
Teniendo en cuenta que el propietario nos cobró el alquiler con servicios que en realidad no pagaba, y que nosotros hemos hecho mejoras en el piso ¿puede tener derecho a pedirnos algo?
  • Preguntado por: Reuge
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Reuge

    inquilino/a

    Muchas gracias Jaime por la respuesta.

    El preaviso se hizo con 30 días de antelación, y el no acudir a la ley es simplemente por evitarlo siendo que al irnos, al año cumplido, y con el preaviso necesario, no tendríamos por que hacerlo.

    De todas formas, en caso de acudir a la justicia, las pruebas son más que suficientes.

    Un saludo
    • Respondido por: Reuge
    • Hace 15 años
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Redundando en la contestación que le han dado, y en palabras menos técnicas, no es vd., quién debe decretar si se ha incumplido o no un contrato sino un juez, da igual que sea evidente o que la otra parte tenga claro el incumplimiento, eso hay que demostrarlo ante un juez. En caso de marcharse sin que un juez indique que existe un incumplimiento puede dar lugar a una demanda por incumplimiento de contrato por no hablar de retener la fianza que puede hacerlo en vista de que estaría vd.,incumpliendo el contrato.

    La ley establece que podrá vd., decidir no renovar al vencimiento anual del arrendamiento con un preaviso de 30 días, de lo contrario tendrán motivos para demandarle por incumplimiento.

    Si en realidad considera que esta persona ha incumplido demándele por ello y persónese en una via civil contra ese incumplimiento.

    Respecto de las mejoras en el piso, si no dispone de documentos que indiquen que el arrendador le permitió hacer esas mejoras puede encontrarse incluso con una demanda que le obliga a costear las obras de reposición del piso a la situación en que le fue entregado.

    Así que cuidado con las cosas, o se sigue la ley en todo o se está a expensas de todo.

    Si considera que le han engañado y que existe un incumplimiento, al no haber seguido la ley al pie de la letra lo único que puede es negociar la salida por escrito con el arrendador para evitar procedimientos caros y engorrosos en los juzgados.

    Un cordial saludo
    Jaime Feiner
    j.feiner.catocc@gmail.com
  • Reuge

    inquilino/a

    Hola, gracias por la respuesta. No es arbitrario a una parte, el propietario ya lo sabe, de hecho nos vamos porque nos engañó, y resulta que el piso está robando la luz de la calle, y él nos cobraba por este servicio.

    De todas formas ya tengo bastante claro el asunto, y quién ha cometido un fraude al firmar y poner en el contrato que certifica que la casa cumple con todo y que tiene todos los servicios correctamente habilitados, fue él. Roba la luz, la casa tiene una deuda de 2700 euros con agua, desde hace más de cinco años, etc.
    No está en condiciones, según me he asesorado con algunos abogados, de nada. De hecho a él lo mejor que le puede pasar es que nos vayamos sin denunciarlo.

    En fin, ya lo tengo todo más claro, pero gracias igual.
    • Respondido por: Reuge
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El cumplimiento o incumplimiento de un contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes. Debería llegar a un acuerdo con el dueño, ya que caso contrario, es decir, si abandona la vivienda sin más se entenderá que desiste anticipadamente. En mi blog trato el tema en profundidad:
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html

    A su disposición para cualquier cosa que pueda necesitar.

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    Web: pedrohernandezabogado.blogspot.com
    Teléfono: 976 399191
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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