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Hola buenos días:
Me voi de alquiler a un piso nuevo sin estrenar, no hay lamparas ni focos ningun tipo de iluminacion, ¿podría poner halógenos y al finalizar el contrato quitarlos dejando los huecos en el techo? o ¿deberia poner la iluminación el dueño?
gracias
León,de verdad,quiero entenderte pero no puedo el 90% de tus intervenciones.No sé que has tomado estas vacaciones ......pero estaba malo
Insisto Leon, me podrías explicar que tiene que ver la reposición de unas bombillas fundidas por el normal uso al termino de un contrato con el asunto que se trata, esto es, con la obligación por parte del propietario de colocarlas al inicio en la vivienda a arrendar?
pedro Martínez
Abogado
Pedro: como ya he explicado en mi respuesta yo no digo que la sentencia encaje perfectamente en el supuesto planteado, pero de las que he encontrado sobre "bombillas" esta es la más significativa, y arrima más el ascua a mi sardina que a las demás.
Si reponer una bombilla por el uso no es una pequeña reparación, tampoco parece lógico que lo sea la propia ausencia de la bombilla, con lo cual si acaso todo parece indicar que le corresponde al casero.
Yo soy plenamente consciente de que habrá sentencias en contra y os pido sinceramente que si las tenéis me las digáis. Simplemente quería apoyar mi postura. Sé que no es una apoyatura muy fuerte, pero es más fuerte en mi sentido que en el contrario.
Lo que si esta claro es esta sentencia demuestra con claridad que esa regla segun la cual las reparaciones menores de cierta cantidad le corresponden automáticamente al inquilino es falsa, y no puede aplicarse automáticamente, y creo que todos deberíamos tener eso en cuenta por el bien de quienes nos consultan.
Agradecería enormemente que apoyéis vuestras argumetaciones con sentencias.
Leon, me podrías explicar que tiene que ver la reposición de unas bombillas fundidas por el normal uso al termino de un contrato con el asunto que se trata, esto es, con la obligación por parte del propietario de colocarlas al inicio en la vivienda a arrendar?
No se puede ir como un niño con un ferrari, en la base de datos del derecho hay, solo bajo la busqueda de "arrendamiento", 162.266 sentencias a día de hoy. Un buen abogado debe saber encontrar y utilizar las que sean de aplicación al caso concreto. Por suerte esto no es un juzgado, en un juzgado entiendo que te llamarian la atención por traer a colación una jurisprudencia que no es en absoluto aplicable a los autos.
Sin humildad no se aprende y si no se aprende no se llega a ser abogado, por mucho titulo que todos tengamos colgados en la pared.
Flaco favor les haces a quienes consultan si tu orgullo está por encima de sus intereses.
Aqui nos equivocamos todos, nos corrigen y aprendemos. No quieras ser victima de una pelicula que tu solo te has montado. No hay manias persecutorias, el unico interes es la satisfaccion del que pregunta y mantener la calidad de las respuestas.
Pedro Martínez
Abogado
Alejandro23: a pesar de los posts del resto de foreros, me mantengo y ratifico en mi post inicial, por el siguiente motivo:
sentencia de 17 de abril de 2013 dictada por la sección 4. ª de la ap de Barcelona (Ref. El Derecho: edj 2013/210403) en cuyo fundamento de derecho octavo puede leerse literalmente:
este párrafo es crucial, porque descarta completamente que la reposición de las bombillas pueda considerarse una “pequeña reparación” (y eso a pesar de la poca cuantía), con lo que queda descartada la aplicación del art. 21. 4 lau, y por tanto sólo podrían aplicarse el apartado primero, y ¡ay! Corresponde al casero, mire Ud.
Es cierto que se trata sólo de una sentencia y que el tratamiento que da del problema no es exhaustivo, pero también es cierto que se inclina claramente más por la respuesta reflejada en mi respuesta que por ninguna otra posición.
alejandro23: en cuestiones tan “Pequeñas” como las bombillas o la iluminación de la que Ud. Pregunta debe tenerse en cuenta que es muy difícil que haya Jurisprudencia y que cuando la hay es casi seguro que van a existir opiniones diferentes. Por lo tanto no se extrañe de que haya sentencias que se inclinen más bien por la posición contraria. Yo no he encontrado esas sentencias, pero no me extrañaría que las hubiera. Si me ponen alguna por aquí lo agradecería mucho.
Amparo, seguimos haciendo haciendo lo mismo de siempre, aun cuando haya gente que no lo entienda asi.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Pedro, jan: si yo hubiera respondido lo que habéis respondido vosotros. Igual la volvemos a liar.
menos mal Pedro y Jan. Que estáis atentos. :)
alejanddro23: En definitiva y sin perjuicio las respuestas recibidas debería leer el DECALOGO DEL INQUILINO, antes de firmar ese contrato
Hola alejandro:
coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.
Reciba un cordial saludo.
El propietario no tiene obligacion alguna de colocar lamparas o bombillas en la casa.
Evidentemente tu puedes hacerlo y retirarlas al finalizar el contrato pues son de tu propiedad (dejando claro en el contrato lo referente a los posibles desperfectos que su simple instalacion pueda suponer en la vivienda) o bien instar al propietario a hacerlo, siempre y cuando si consigues ese compromiso que lo sea de forma escrita y no simplemente verbal.
En caso de no contar la vivienda con contrato de suministro electrico, de igual forma deberas pactar en el contrato si esta contratacion correra a cuenta del propietario o si, por el contrario, la harás tu directamente con la compañia que prefieras.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Además de lo dicho por León, supongo que hay electricidad en la vivienda, verdad?
alejanddro23: el propietario tiene el deber de entregar el piso en perfectas condiciones de habitabilidad, lo cual incluye desde luego la iluminación. No digo que tenga que poner lámparas increíbles, pero desde luego bombillas y que todo funcione, por tanto corresponde al propietario.
Por darte una idea extrajurídica te diré que puedes negociar con él para ponerlos tú (y que se queden para siempre en el piso) a cambio de una bajadita en el primer mes de renta o algo así.