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jesúso79

inquilino/a

Tengo un piso en alquiler por un año. Llevo 4 meses y me quiero marchar, el propietario quiere que le pague todo el año.

He encontrado otros inquilinos interesados en alquilar pero el dueño no quiere rescindir mi contrato ¿puedo yo alquilar el piso a esta persona? y así yo poder seguir pagando el alquiler aunque ya no viva allí. Por otro lado: ¿se puede alegar algún motivo para poder dejar el piso sin tener que pagar por el resto del año y recuperar la fianza?¿qué solución pueden aconsejarme?

  • Preguntado por: jesúso79
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Está claro eso que dices Mari Lolis. (Si al final tú y yo solemos estar de acuerdo)

     

    Pero es que una cosa es dormirse en los laureles y remolonear a la hora de alquilar la vivienda para intentar aprovecharse de la situación, y otra que tengas que alquilar el piso a un inquilino al que no se lo habrías alquilado en ningún caso (en otras palabras "que no sea de tu agrado")

     

    ¿O tú lo harías?  ;-)

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    opsss no se que ha pasado con el copy/paste

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    ojo con lo que decide el propietario, del blog (creo que es del abogado Juan):

    “No consta que el propietario haya llevado a cabo actividad alguna tendente a alquilar nuevamente, por lo que no puede obligarse al arrendatario a indemnizar a aquél por los perjuicios causados por su propia pasividad o desidia” (SAP de Barcelona, Sección 13ª, 668/2007 de 10 diciembre).



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    Qué pasa si dejas tu piso antes de tiempo - Enalquiler.com por blog.enalquiler.com

     

    “No consta que el propietario haya llevado a cabo actividad alguna tendente a alquilar nuevamente, por lo que no puede obligarse al arrendatario a indemnizar a aquél por los perjuicios causados por su propia pasividad o desidia” (SAP de Barcelona, Sección 13ª, 668/2007 de 10 diciembre).


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    “No consta que el propietario haya llevado a cabo actividad alguna tendente a alquilar nuevamente, por lo que no puede obligarse al arrendatario a indemnizar a aquél por los perjuicios causados por su propia pasividad o desidia” (SAP de Barcelona, Sección 13ª, 668/2007 de 10 diciembre).


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  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Falta un pequeño matiz sobre lo que dice Mari Lolis: \"si has encontrado a un inquilino del agrado del casero al que vaya a alquilar el piso\"

    Naturalmente no sirve cualquier inquilino. Probablemente tú cumplías ciertos requisitos que le satisficieron cuando te arrendó la vivienda.´

    Lo dicho, no basta \"un inquilino\" sino \"un inquilino del agrado del casero\".

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    si has encontrado otro inquilino, puedes irte con la ley de tu lado.

    El sentido de pagar todo el año comprometido es que el propietario no deje de ganar ese dinero, pero si le buscas a otro inquilino ya no tiene ninguna perdida y si el no quiere alquilar a otra persona el dejar de ganar es culpa suya...lee el blog que un abogado lo explica muy bien.

     

    Y por supuesto la fianza te la ha de devolver.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

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