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Llevamos 3 años en un piso de alquiler, desde el 15 de Enero del 2008, nos cobran 625,33 euros, pero no nos ha actualizado la renta con el ipc ninguno de los años.
en el contrato consta:
la renta actualizada será exigible a los arrendatarios a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión, supondrá renuncia o caducidad de la misma.
queremos aclararnos, si nos va a pedir todo el dinero que no actualizó los años anteriores o por en contrario vence por haber 2 años de demora.
si es así, como parece, le escribiríamos al casero para pagarle los atrasos de los dos años anteriores no actualizados con el ipc y que nos actualizara la renta de este año 2011 con el ipc de diciembre del 2010
un saludo y muchas gracias por su respuesta
maría Jesús
No. No puede pedir atrasos. La ley lo expresa claramente "a partir del mes siguiente. "
Hola
Muchisimas gracias a todos por vuestras respuestas, nos ha sido muy útil, gracias mil.
otra pregunta sobre lo mismo, aunque entiendo que será que no, es:
si no nos pide el ipc los primeros meses del año, siendo que en Enero inició el contrato hace 3 años,¿Nos puede pedir cualquier mes de este año los atrasos del ipc de los otros meses?
muchas gracias Amparo, Jan y Desahucios Ya
María Jesús
Hola María:
Coincido con la respuesta de la Sra Amparo.
Reciba un cordial saludo
Hola,
el propietario actualizará la cantidad actual contando con todos los ipc, el del año anterior y el de este (todos los que os ha aplicado y no os ha aplicado) y la cantidad a abonar será la que resulte de aplicar la actualización.
como mucho el pago de atrasos por ipc no actualizado será el del mes de la propia actualización, pero no los dos años anteriores.
en caso de que tenga cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros, y estaremos encantados de resolvérsela y ponernos a su disposición.
un saludo
desahucios Ya
www.desahuciosya.com
Telf. (34) 653209052
No puede pediros atrasos de años anteriores ("la renta será exigible a partir del mes siguiente a. ").
lo que sí puede es actualizar la renta incrementándola con los ipcs de los dos años transcurridos.
saludos - Papeleos Alquiler.