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Me han dicho varias veces que molesta a los demas, a mi parecer quien vive alli es mi inquilino y creo q son ellos los q deben entenderse, yo no vivo alli y no creo q sea responsable de los actos de mi inquilino en la.comunidad, quiero saber si estare equivocado o no?
Si los estatutos de la comunidad no dicen nada, el perro puede bajar sin estar atado.
Mi vecina también se quejaba por todo, hasta que vino mi arrendadora, vió que todo era más que normal, y la mandó a freir esparragos.
Todo es saber donde se pisa.
Pedro, me parece absolutamente lógico, no poder resolver un contrato por la apreciacion de un vecino que puede ser un "pejigeras" y que para poder poner a alguien fuera de su casa deba certificarse por la autoridad que los ruidos u otras molestias estan fuera de la ley.
Bastante picaresca hay en el mundo del alquiler.
Tenía especial interes en el tema por que estoy dentro del caso, y queria estar seguro de que los pasos a dar son los corerctos, ya que sale, lo cuento:
Un vecino se me queja a mi, verbalmente, de que mis inquilinos hacen excesivo ruido y de que ademas bajan a su mascota sin atar. Como yo he vivido en ese piso durante muchos años se fehacientemente que este vecino es un poco "quejica", pero aun asi, comunico a mis inquilinos tambien verbalmente dicha queja y sobre todo les insto a que jamas bajen al perro suelto (no hay normativa alguna en la comunidad acerca de la tenencia de animales) ya que los animales siempre deben estar atados.
Posteriormente el vecino me comunica una nueva queja por ruidos, segun el hasta altas horas, diciendome que hay otros vecinos con quejas, tambien verbalmente, asi que le comunico de nuevo al inquilino la queja y le ruego al vecino, que si lo cree conveniente en la proxima junta lo haga constar para que el acta lo refleje, indicandole de que de ser asi, comunicaré por carta con acuse de recibo a los inquilinos las quejas "oficiales", y advirtiendo que de probarse dichas molestias por autoridad competente se procederá a la inmediata resolucion del contrato.
Esta es la situacion actual, la junta aun no ha tenido lugar, por eso queria estar seguro de que actuaba correctamente.
Un saludo. y repito mi agradecimiento a vuestras respuestas
Emifer, aunque ya lo tienes claro, si quiero insistir en que a veces no nos damos cuenta de que gracias a la necesidad de una resolucion judicial no estamos en una jungla.
Te imaginas que el casero pudiese echar al inquilino con una simple acta de sus vecinos? Que el inquilino pudiese marcharse cuando quisiese alegando unicamente mal olor en la vivienda o incluso con un informe de un amigo perito?
Cuanta gente utilizaria esta posibilidad, mintiendo incluso, para deshacer lo pactado?Lo dicho, se darian muchas irregularidades y esto sería una jungla.
Pese a los inconvenientes, cuanto mas seguridad juridica, mejor.
Pedro Martínez
Abogado
Hola Emifer:
La respuesta a su primera pregunta es negativa. La respuesta a su segunda pregunta es afirmativa, previa presentación de la demanda correspondiente bien por el propio arrendador, bien por la Comunidad de pripietarios como muy bien ha explicado mi compañero Pedro.
reciba un cordial saludo.
Entonces, Pedro, si te interpreto bien, ¿El casero no puede rescindir el contrato sin sentencia judicial?, no basta por tanto para rescindirlo la mera queja vecinal por ejemplo en un acta de junta. 0 ¿para rescindir el contrato bastaria con prueba pericial de ruidos?
Emifer, la legitimidad para instar la resolucion del contrato la tiene tanto el propietario, por via del art. 27 de la lau, como la propia comunidad de propietarios por la via del art. 7.2 de la lph con la accion de de cesasion . En este segundo caso, la demanda va contra el inquilino y contra el propietario.
Evidentemente para que cualquiera de estas acciones prospere es necesario acreditar los hechos que se demandan pues sobre los instantes recae la carga de la prueba, como no puede ser de otra manera.
Pedro Martínez
Abogado
La comunidad puede denunciar perfectamente al infractor.
La policía deberá medir la sonoridad de los ruidos
El casero ,basándose en ese comportamiento,podría poner en marcha el desahucio, ¿pero qué casero se privaría de esos ingresos?
El tema es cuando menos peliagudo y complicado.
Si, Sergio, si tienes la obligacion de comunicar a tus inquilinos las quejas que pudiera haber, además DEBES hacerlo sobre todo si las mismas se hacen constar por ejemplo en acta de junta de la comunidad o hubiera denuncia
Ahora bien, tengo enetendido que una cosa es comunicarlo y otra es terminar el contrato de alquiler, para esto segundo necesitas que un juez acredite que las actividades molestas existen.
Aprovecho para que pedir que alguno de los profesionales del foro me confirme si es asi, por que esta conclusion la saco de las lecturas de los muchos enlaces sobre este tema y me sireve para resumirlo.
Saludos
si él tiene la obligación de "meter en cintura" a sus inquilinos. Si es eso lo que pregunta la respuesta evidente es que SI
Creo que sin querer podemos estar confundiendo a quien consulta.
Lo que pregunta Sergio gomez (o al menos eso es lo que yo entiendo que está preguntando) es si él tiene la obligación de "meter en cintura" a sus inquilinos. Si es eso lo que pregunta la respuesta evidente es que no, para empezar porque no hay pruebas. El casero NO es la policía, y ay de él si se le ocurriera asumir ese papel.
Otra cosa muy distinta es que después de reunir unas cuantas pruebas (actas de la policía local, denuncias, testimonios, reuniones de la comunidad de vecinos, etc), la comunidad le dijera al casero que en su piso se están desarrollando actividades molestas. Entonces el casero puede (no está obligado) plantearse resolver el contrato de arrendamiento ex art. 27.2 LAU 94, a cuyo tenor:
"Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
O sea: que no está obligado a resolver el contrato ni siquiera en caso de que haya pruebas (el artículo dice "podrá" no "tendrá"). Por tanto mucho menos estará obligado a llamar la atención al inquilino. Eso debe hacerlo bien la comunidad de propietarios bien algún vecino que se considere afectado y yo lo haría siempre a través de la policía local.
Puede ayudarle este post. Fíjese especialmente en las respuestas de jan Abogado.
Sí, es responsabilidad suya.
Usted está obligado a mantener la convivencia pacífica, e incluso deberá tomar medidas si sus inquilinos siguen alterando el orden de la comunidad.
No sé de donde ha aprendido león que el arrendador puede pasar de todo, la verdad, pero está equivocado ( como otras tantas veces)
En absoluto: Ud. Es casero no policia.