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¿Tiene derecho el propietario del inmueble a exigir el pago del IBI y demás impuestos al inquilino en el contrato?
El propietario tiene derecho a repercutir esos conceptos sobre el inquilino en base al artículo 20.1 de la LAU:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.[...]
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
No es infrecuente incluir dicha cláusla en el contrato, ya que aunque el sujeto pasivo sobre el que recaería la obligación sería el propietario, posteriormente éste podría reclamar dicha cantidad al inquilino, incluso judicialmente.
Sí, puede hacerlo, siempre que figuren en el contrato debidamente desglosados los importes a cada gasto o impuesto.
No suele hacerse dado que las consecuencias del impago de los impuestos no recaen sobre el inquilino sino sobre el sujeto pasivo de esos impuestos, es decir, el propietario.