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Resolver el contrato, perdir alguna indemnización por mala fé, no sé ya m diréis.
¿El piso está o no está en condiciones de habitabilidad?
Eso es lo que tienes que valorar. Lo otro es simplemente un papel que lo dice. Un trámite administrativo.
En la Comunidad de Madrid ese documento es necesario únicamente en viviendas de obra nueva. Pero leyendo este foro veo que en otras comunidades no es así.
En cualquier caso, sólo por la falta de ese documento no van a indemnizarte ni a resover el contrato.
Salvo que REALMENTE el piso esté inhabitable.
En ese caso puedes ir al JUEZ, demostrárselo, y demandar la resolución del contrato.
De todos modos, tampoco es necesario ya ir al juez a pedir la resolución del contrato. Si el arrendamiento va a cumplir 8 años, llega a su término.
Saludos - Papeleos Alquiler