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Iñigobilbo

inquilino/a

En un contrato de plazo igual o inferior a 5 años, ¿me puedo ir avisando con 30 días de antelación?

Me interesaria saber si me puedo marchar antes de que se cumpla el año tras el cual se autorrenueva...

  • Preguntado por: Iñigobilbo
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola iñigo:

    le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • manuel josé

    casero/a

    Si hace un contrato por 5 años es de obligado cumplimiento.

    Si hace contrato por un año es de obligado cumplimiento y sin hacer nada se prorroga de año en año hasta hacer los 5.-

    Si al cabo del año quiere rescindirlo comunique por burofax con acuse y certificación de texto ( en correos) 30 dias o más antes de finalizar la anualidad o prórroga, así evita se prorrogue por otro año y así sucesivamente.

    A mediados de año no se puede marchar, seria incumplimiento de contrato, a no ser que figure en el contrato una cláusula que autorice el desistimiento anticipado con una penalización de 1 o dos mensualidades. saludos,

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