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Me interesaria saber si me puedo marchar antes de que se cumpla el año tras el cual se autorrenueva...
Hola iñigo:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si hace un contrato por 5 años es de obligado cumplimiento.
Si hace contrato por un año es de obligado cumplimiento y sin hacer nada se prorroga de año en año hasta hacer los 5.-
Si al cabo del año quiere rescindirlo comunique por burofax con acuse y certificación de texto ( en correos) 30 dias o más antes de finalizar la anualidad o prórroga, así evita se prorrogue por otro año y así sucesivamente.
A mediados de año no se puede marchar, seria incumplimiento de contrato, a no ser que figure en el contrato una cláusula que autorice el desistimiento anticipado con una penalización de 1 o dos mensualidades. saludos,