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Hola,
Entramos en un piso al día siguiente de haberlo dejado el anterior inquilino. En la inmobiliaria se nos presionó para firmar el contrato antes de que se marchara el inquilino actual amenazándo en dárselo a otro. Resulta que tras una semana de reparaciones varias no hemos podido habitar dentro. Le he pedido al casero la devolución del alquiler correspondiente a la semana y me ha dicho que no, que eso había que haberlo dicho antes de firmar.
En resumen, tras las reparaciones hemos tenido que hacer la limpieza del piso nosotros, al igual que seguir buscando desperfectos. Esto es normal? Puedo exigirlo de alguna forma?
Igualmente, la agencia hizo fotos de la casa pero falta que las firmemos, así como el inventario de la casa. Esto puede hacer que el contrato no sea válido? En el contrato pone claramente que hay anexos con estos contenidos.
Alguien puede ayudarnos?
gracias por la información!! creo que a partir de ahora todo irá por burofax, porque parece que los propietarios se las dan de señores mayores que no saben nada y de eso nada... que rabia da encontrarse con gente así...
Si el contrato está firmado ya existe,es válido.
COMUNIQUE POR BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO las reparaciones,desperfectos, averias,faltas,.....TODO,dando un PLAZO PARA SU REPARACIÓN Y SINO te AUTORICE a ti a hacer las reparaciones Y DEDUCIR de la renta ( por el mismo medio BUROFAX CON ACUSE RECIBO ).Si NO TE AUTORIZA A DEDUCIRLO NO PUEDES DEDUCIRLO.
Los posibles desperfectos del inicio del contrato no comunicados por burofax con acuse de recibo los tiene que reparar para dejar el piso como lo recibió ( bien s/ Art. 61 del C. Civil ) o se me deducirían a final de contrato, como responsable, a menos que pruebe lo contrario ( Art. 62 y 63 del C. Civil ) de la fianza.
Sería muy conveniente para el arrendatario que figurara en el contrato una cláusula de carencia.
Se cumple el Apdo. 21.1 de comunicación de reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable ( Art. 1554/2 C. Civil) por lo que deberá facilitar al arrendador y técnico designado por éste la verificación de la vivienda estando arrendatario obligado a soportarlo y si la obra durase mas de veinte dias habrá de disminuirse la renta proporcionalmente a la parte de vivienda de la que se vea privado. En todo momento mediante previa comunicación al arrendador por burofax con acuse de recibo podrá realizar las más urgentes para evitar una incomodidad grave y exigir importe.
Según Ar. 26 y tras la comunicación al arrendador ( Art. 21.1 )en un determinado plazo sin contestación por su parte, el arrendatario puede suspender o desistir del contrato sin indemnización. Si no estuviera conforme el arrendador, se presentará demanda judicial(comunicando por burofax con acuse de recibo la reparación figurando
coste e informe técnico).
ANTES DE HACER NADA SABER DERECHOS Y LUEGO COMUNICACIÓN FEHACIENTE ( burofax con ACUSE DE RECIBO. Si no hay acuse se puede poner disculpas,que era sobre otra cosa lo hablado,....., promesas y no hechos).
Saludos,