Hola buenas tardes a todos , llevo 3 años en una vivienda alquilando page 2 meses de fianza , ahora he comprado una casa y lo normal es irme a la q compre , bien el arrendador no quiere devolverme la fianza me exige q cumpla el contrato hasta diciembre lo acabamos de renovar en enero de 2018 el contrato pone q hay q avisar 3 meses antes pero uno nunca sabe cuando le vienen la oportunidad e comprar una casa y llevando 3 años en la casa que puedo hacer para no perder l fianza , además q la casa que alquilo se cae todo muebles de cocina baño etc esta bastante mal en general y el no se hace cargo de nada y es una persona muy problemática , que puedo hacer en este caso ? Dejo de pagar el alquiler luz y agua hasta q me valla y como se queda con la fianza q se lo cobre de ahí ? Puede denunciarme o reclamarme si me voy antes de tiempo aún así quedándose con la fianza , gracias
Añado a lo que dice nacho que es falso que haya que "tomar precauciones" por si el casero "se quiere quedar con la fianza".
El casero tiene la obligación de reintegrar el 100% de la fianza en treinta días naturales empezando a contar el día del fin del arriendo. Las excepciones a descontar no pueden ser otras diferentes a las indicadas en este artículo: http://blog.enalquiler.com/2016/destacados/todos-los-secretos-sobre-la-devolucion-de-la-fianza/ . Sin excusas.
Si el casero no quiere atender a razones, quizá una demanda reclamando el pago y los intereses de demora (pasado el plazo de 30 días naturales) le haga entrar en razón.
Es muy triste que haya tantos inquilinos que en vez de plantearse hacer el esfuerzo de hacer las cosas bien y acudir a los tribunales (que es donde hay que ir cuando nos la han jugado) se planteen saltarse ellos mismos la ley impagando el último mes. Una demanda por menos de 2000 euros no necesita ni abogado ni procurador.
no entiendo porque dices que no te va a devolver la fianza, si no pagas el próximo mes, tu casero puede ponerte una demanda de desahucio por impago ,la fianza es para arreglar desperfectos o para pagos pendientes, nunca se puede usar para cubrir mensualidades, es una costumbre de muchos inquilinos utilizar la fianza para pagar el ultimo mes y luego si te he visto no me acuerdo.
vale muchas gracias por su tiempo , en cualquier caso no tengo direccion donde enviarle burofax y , ocurre algo si apartir de hoy no pago lo q es el alquiler de proximo mes ? ya q el se queda con la fianza se q no la va a devolver y meterme en juzgados es perder tiepo y dinero , si ahora mismo yo salgo de la casa el 15 o 20 de junio dejo todo tal y como esta en el estado q la entrego , teniendo el q devolverme la fianza en caso q quiera denunciarme el no podria porq tendria q devolvere almenos 1 mes de fienza
Nunca hay que dejar de pagar al propietario lo que le corresponde, por mucho que él mismo esté cometiendo incumplimientos. Podría ser un motivo de demanda de desahucio. Hay caseros que hacen esto intencionadamente para intentar forzar la salida del inquilino.
Los 3 meses que usted indica son un caso claro de cláusula ilegal, nula, y tenida por no puesta en el contrato. Da igual que usted la haya firmado, usted sólo está obligado a un preaviso de 30 días naturales. El propietario cometería una ilegalidad al retener la fianza por ese motivo, y usted podría demandarle.
vale i contrato se hico el 1-12-17 hasta 1-12-118 es decir ya llevo 6 meses , ponga lo que ponga en el contrato ( q hay que avisar con 3 meses de antelacion si se quiere dejar antes de la fecha de finalizacion de contrato ) tendria q enviarle por burofax diciendo que dejo la casa por ejemplo el dia 15 de junio ? se quedara con 1 mes de fianza pero la otra estaria en la obligacion de devolverla aunque conociendole se q no lo hara que puedo hacer en este caso . gracias
si has renovado en enero de 2018, quiere decir que has firmado un nuevo contrato, tendrás que cumplir con los 6 meses de obligado cumplimiento Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
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