Buenos días,
Para recuperar la fianza del INCASOL (si es que se ha depositado), deberás acudir con las escrituras de compraventa y el resguardo del depósito (te lo tiene que dar el vendedor), para acreditar que te has subrogado en la posición de arrendador del contrato y, como consecuencia, te corresponde a ti retirarla por extinción del arrendamiento.
En cuanto al pago de la renta, lo correcto sería abonarla entera y, en el momento del otorgamiento de las escrituras, exigir el pago de la renta correspondiente a los días que resten hasta final de mes (que le correspondería recibir a Ud. como nuevo arrendador). No obstante, quizás eso sea complicar demasiado las cosas, por lo que puede ser mejor acordar con el arrendador que se abone únicamente la renta correspondiente hasta el otorgamiento de la escritura de compraventa.
Un saludo,
www.desalvador.es