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Ya que no dispongo de dinero para la mudansa
Ah, ok, ya comprendo el sentido de lo que dices. Si: tienes razón.
León le has dicho: no puede hacer nada, tiene que marcharse.
yo hubiera dicho: Puede quedarse 'quieto en la mata'
Si PHOLMO, pero ten en cuenta que si antoniocruz dice que no tiene dinero para la "mudansa" muchísimo menos la tendrá para ejercer su derecho de retracto. Por eso le dije que no podía hacer nada.
No estoy de acuerdo con esa respuesta tan categórica.
antoniocruz se encuentra según sus palabras en el noveno año de alquiler, habría por lo tanto que saber que duración se pactó para ese contrato.
Si fue la duración habitual, ocho años, ahora se encuentra en tácita reconducción, que puede ser anual si el alquiler se pactó anual o mensual si lo fue por meses.
Si el dueño encuentra un comprador primero tendrá que ofercerle la venta al antoniocruz que tiene treinta días para ejercer el tanteo. Si no se la ofrece cuando se venda la casa tendrá treinta días para ejerecer el retracto.
Todo ello a expensas de que la lectura de ese contrato permita otra interpretación.
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antoniocruz: no puede hacer nada, tiene que marcharse.